Decreto No. 467.- Reforma al Código Penal

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución de la República reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia de la seguridad jurídica y del bien común, por lo que es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y justicia social.

  2. Que el actual Código Penal aprobado por Decreto Legislativo No. 1030, de fecha 26 de abril de 1997, publicado en el Diario Oficial Nº 105, Tomo 335, del 10 de junio de 1997, entró en vigencia el día 20 de abril de 1998 como una normativa penal moderna, dinámica y eficaz para combatir la delincuencia.

  3. Que en la actualidad la desaparición de personas es un problema complejo que debe ser abordado de manera integral por el Estado, por medio de la incorporación de nuevas conductas delictivas en el texto del Código Penal, a fin de sancionar aquellas desapariciones realizadas por diversos sujetos, incluidos miembros del crimen organizado, con la finalidad de sustraer a las víctimas del ámbito en el cual ejercen su derecho fundamental a la libertad, ocultando su paradero o localización.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las diputadas y diputados Norman Noel Quijano Gonzalez, Yanci Guadalupe Urbina González, Alberto Armando Romero Rodríguez, Rodolfo Antonio Parker Soto, Norma Cristina Cornejo Amaya, Patricia Elena Valdivieso de Gallardo, Numan Pompilio Salgado García, José Antonio Almendáriz Rivas, Rodrigo Ávila Avilés, Felissa Guadalupe Cristales Miranda, Jorge Schafik Handal Vega Silva, Mario Antonio Ponce López, Carlos Armando Reyes Ramos, Rebeca Abigail Cervantes Godoy, José Wilfredo Guevara Díaz, Sonia Maritza López Alvarado y Jeannette...

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