Decreto No. 47.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de las tasas por servicios municipales de la Ciudad de San Salvador
El Concejo Municipal CONSIDERANDO que:
I- El artículo 203 de la Constitución de la República otorga autonomía al Municipio en lo económico, técnico y en lo administrativo y el artículo 204 numeral 1°, 3° y 5° prescribe la facultad del Municipio para crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones públicas, así como gestionar libremente en las materias de su competencia, decretando ordenanzas y reglamentos locales.
II- Los artículos 2, 3, 5, 129, 130 y 131 de la Ley General Tributaria Municipal prescribe que los Municipios podrán establecer mediante la emisión de las ordenanzas respectivas, tasas por los servicios de naturaleza administrativa o jurídica que presten.
III- El inciso segundo del artículo 7 de la Ley General Tributaria Municipal establece que es competencia de los concejos Municipales crear, modificar o suprimir tasas y contribuciones especiales, mediante la emisión de ordenanzas, todo en virtud de la facultad consagrada en la Constitución de la República.
IV- De conformidad al artículo 4 numeral 3° y 23° del Código Municipal, es competencia del Municipio el desarrollo y control del ornato público, así como la regulación del uso de calles, aceras y otros sitios municipales.
V- El artículo 30 numeral 4 y 21 del Código Municipal, establecen que son facultades del Concejo Municipal, emitir ordenanzas, reglamentos y acuerdos para normar el gobierno y la administración municipal, así como también emitir los acuerdos de creación, modificación y supresión de tasas por servicios y contribuciones públicas para la realización de obras determinadas de interés local.
VI- El otorgamiento de permisos y/o licencias a personas naturales o jurídicas regulados en la Ordenanza Reguladora de Antenas, Torres, Postes, Infraestructura y/o Redes de Transmisión, Suministro, Distribución y/o Comercialización de Energía Eléctrica y/o Telecomunicaciones en el Municipio de San Salvador, se corresponden a los hechos generadores contemplados en el Art. 6 de esa norma, cuya base imponible para el cálculo de las tasas correspondientes se determinan en la presente ordenanza.
VII- El Concejo Municipal, considera prioritario detener la saturación del cableado aéreo de redes de transmisión, suministro, distribución y/o comercialización de energía eléctrica y/o telecomunicaciones, que generan contaminación visual en la ciudad capital, siendo aún más grave dado el crecimiento vertiginoso del sector, obligando a tomar medidas destinadas a reorganizarlo en aras de fomentar el desarrollo social y de infraestructura del Municipio.
VIII- El abuso de ciertos elementos no arquitectónicos que alteran la estética, la imagen del paisaje urbano, tales como cables, antenas, postes y otros elementos, producen a menudo una sobre estimulación visual agresiva, invasiva y simultánea que puede incluso llegar a afectar la salud del individuo en la zona donde se produzca el impacto ambiental.
IX- Para regular el ornato público y lograr una disminución de la contaminación visual, en cuanto al cableado aéreo instalado en postes, torres, monopolos, elementos publicitarios y edificaciones privadas, entre otros, en el espacio público o privado, es necesario reformar la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de San Salvador, estableciendo permisos y/o licencias para la instalación de conductores o cableado aéreo de redes de transmisión, suministro, distribución y/o comercialización de energía eléctrica y/o telecomunicaciones, tanto de propietarios como de terceros que...
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