Decreto No. 479.- Reforma al Código de Trabajo

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el aguinaldo es una cantidad de dinero que se paga en reconocimiento al tiempo o antigüedad del trabajador, en la prestación de los servicios a favor de un empleador. En nuestra legislación, el empleador está obligado a pagar a los trabajadores, una prima por cada año de trabajo, y para quienes no hayan cumplido un año se les pagará la parte proporcional al tiempo laborado.

  2. Que el artículo 201 del Código de Trabajo, regula: "Perderán totalmente el derecho al aguinaldo los trabajadores que en dos meses, sean o no consecutivos, del período comprendido entre el doce de diciembre anterior y el once de diciembre del año en que habría de pagarse la prima, hayan tenido en cada uno de dichos meses, más de dos faltas de asistencia injustificada al trabajo, aunque éstas fueren solo de medio día".

  3. Que el artículo 171 del Código de Trabajo regula: "Todo trabajador tiene derecho a un día de descanso remunerado por cada semana laboral. El trabajador que no complete su semana laboral sin causa justificada de su parte no tendrá derecho a la remuneración establecida en el inciso anterior".

  4. Que mediante la práctica laboral en nuestro país se han comprobado casos, en los que no solo descuentan al trabajador el séptimo día, sino también se descuenta el día o días que no asistió a trabajar. Lo anterior significa que un trabajador puede ser sancionado tres veces por la misma causa, hasta llegar a la injusticia de perder totalmente el aguinaldo aun cuando ya le descontaron los días que no asistió a trabajar.

  5. Que bajo el principio de justicia social, es necesario regular en El Salvador el aguinaldo universal como un derecho, y no como un premio, para ello, es preciso dictar normas jurídicas que faciliten el otorgamiento de este derecho, sin más limitaciones que la existencia de la relación laboral.

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las y los Diputados: Norman Noel Quijano González, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete...

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