Decreto No. 482.- Reformas al Código Penal

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución de la República reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia de la seguridad jurídica y del bien común, por lo que es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y justicia social.

  2. Que el actual Código Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 1030, de fecha 26 de abril de 1997 publicado en el Diario Oficial Nº 105, Tomo 335, del 10 de junio de 1997, entró en vigencia el día 20 de abril de 1998 como una normativa penal moderna, dinámica y eficaz para combatir la delincuencia.

  3. Que en la jurisprudencia constitucional se han retomado pronunciamientos de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la cual de manera consistente, en distintas declaraciones relativas a las desapariciones forzadas o involuntarias, ha señalado que constituye una afrenta a la dignidad humana y una violación grave y flagrante de los derechos humanos y las libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, reafirmados y detallados en otros instrumentos internacionales en la materia, así como una violación de las normas de derecho internacional, y que, como se proclama en la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, ningún Estado cometerá, permitirá o tolerará las desapariciones forzadas.

  4. Que el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias de Naciones Unidas, luego de su visita a nuestro país en febrero de 2007, señaló en su informe deficiencias detectadas en nuestra normativa penal, especialmente en lo referente a las penas establecidas para el delito de desaparición forzada, en comparación con otros delitos de menor gravedad que prevén penas más severas, por lo que recomendó establecer penas apropiadas que tengan en cuenta su extrema gravedad. Asimismo, sostuvo que la desaparición forzada es un delito de carácter doloso en todos los casos, por lo que el delito...

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