Decreto No. 5.- Ordenanza transitoria de exención de intereses y multas provenientes de deudas por tasas e impuestos a favor del municipio de Santiago Nonualco

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTIAGO NONUALCO,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad al Art. 204 -Numeral 1- de la Constitución de la República, al Art. 7 de la Ley General Tributaria Municipal y Arts. 3 -Numeral 1- y 30 -Numerales 4 y 21- del Código Municipal; es competencia de las Municipalidades de la República, decretar, modificar o derogar Ordenanzas que regulen las tasas municipales y de manera general los tributos de su competencia.

  2. Que en El Salvador y por consiguiente en sus municipios, sin ser Santiago Nonualco la excepción, está siendo objeto de los efectos negativos que actualmente está produciendo la crisis económica mundial, ocasionando un bajo poder adquisitivo de sus ciudadanos y por ende generando el que no puedan cumplir con sus obligaciones tributarias.

  3. Que debido a esta situación se ve en la necesidad de implementar políticas económicas y financieras, que permitan incrementar sus ingresos; con el objeto de mantener las prestaciones de los servicios municipales y el desarrollo local.

  4. Que no existen en la Constitución de la República, ni en la Legislación Secundaria, prohibición para dispensar el pago de multas e intereses; porque éstos son agregados a la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas pretende beneficiar a los contribuyentes en mora.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere el Art. 204 de la Constitución de la República y los Arts. 3 -Numerales 1 y 5- y 30 -Numerales 4 y 21-del Código Municipal, en relación al Art. 77 de la Ley General Tributaria Municipal;

DECRETA: La siguiente:

ORDENANZA TRANSITORIA PARA EL PAGO DE LAS TASAS E IMPUESTOS MUNICIPALES, CON DISPENSA DE MULTAS E INTERESES MORATORIOS.

Art. 1 Durante la vigencia de la presente Ordenanza toda persona natural o jurídica que se encuentre en mora con esta municipalidad, en lo referente al pago de tasas por servicios municipales, así como los impuestos municipales de personas naturales y jurídicas; serán dispensados de las multas e intereses moratorios

Dicha dispensa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR