Decreto No. 5.- Ordenanza reguladora de elementos publicitarios del municipio de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador

EL CONCEJO MUNICIPAL DE CIUDAD DELGADO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I- Que de acuerdo al Artículo 204 numeral 5 de la Constitución de la República, es potestad del Municipio decretar Ordenanzas.

II- Que según el Artículo 4 numeral 6 del Código Municipal, es competencia del Municipio, la regulación y supervisión de la publicidad comercial.

III- Que los Artículos 6-A y 35 del Código Municipal establecen que es facultad del Municipio regular las materias de su competencia a través de Ordenanzas y reglamentos; indicando que las Ordenanzas, reglamentos y acuerdos son de obligatorio cumplimiento.

IV- Que es necesario aprobar una normativa que establezca parámetros acordes a la realidad de la actividad de instalación de elementos publicitarios, dictando criterios técnicos y legales a fin de buscar un balance entre la actividad comercial, que permita, simplificar y hacer más práctica la administración y control de los mismos, a través de parámetros acordes a la realidad de la actividad publicitaria en nuestro municipio; y por otra parte el ornato del Municipio, evitando la saturación de elementos publicitarios y contaminación visual.

V- Que dentro de los planes de ordenamiento de Ciudad Delgado, se contempla, entre otros, el contribuir al desarrollo ordenado de ésta y su ornato, así como en el orden y la seguridad jurídica del giro publicitario.

VI- Que en la actualidad, Ciudad Delgado y sus espacios públicos y los espacios visto desde la vía pública se encuentran saturados de rótulos y vallas, generando con ello contaminación visual, inseguridad y desorden en el ornato de la ciudad, por lo que es imperante ordenar, regular la instalación de los mismos.

POR LO TANTO,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

DECRETA, la siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DE ELEMENTOS PUBLICITARIOS DEL MUNICIPIO DE CIUDAD DELGADO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR

TÍTULO I Artículos 1 a 7

DISPOSICIONES INICIALES

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 7

OBJETO, FINALIDAD, PRINCIPIOS Y GENERALIDADES

Objeto de la Ordenanza

Art. 1 La presente Ordenanza tiene por objeto regular la ubicación, instalación, modificación y retiro de toda clase de elementos publicitarios instalados o a instalar en el espacio público o visto desde el espacio público, en el Municipio de Ciudad Delgado.

Finalidad

Art. 2 Las regulaciones contenidas en la presente Ordenanza, se aplicarán teniendo como finalidad el ordenamiento, ornato, tributación y el desarrollo económico de la ciudad, en cumplimiento a la seguridad jurídica en el giro publicitario, logrando la disminución de la contaminación visual existente.

Criterios generales que rigen la presente normativa

Art. 3 La presente Ordenanza se desarrollará tomando como base los principios siguientes:
  1. La visibilidad del elemento publicitario hacia el espacio público.

  2. Mantener o procurar la seguridad peatonal y tráfico rodante del ciudadano, así como la seguridad jurídica del contribuyente.

  3. Conservar el ordenamiento y ornato de la ciudad.

  4. Difundir o promover de forma directa o inducida un producto, marca, bien o servicio.

  5. Promover el desarrollo económico en el Municipio.

  6. Armonizar con las demás disposiciones legales.

Autoridades competentes

Art. 4 Para los efectos de esta ordenanza, los encargados de aplicarla y hacerla cumplir son:
  1. El Concejo Municipal.

  2. El Departamento de Catastro Tributario, quien será apoyado por aquellos funcionarios y empleados pertinentes.

Sujetos de aplicación

Art. 5 Los sujetos de aplicación de la presente Ordenanza, son las personas naturales y jurídicas siguientes:
  1. Propietarios de elementos publicitarios destinados a promover la venta de marcas, productos, bienes y/o servicios o difundir un mensaje propio o de terceros; aunque éstos se encuentren sin información publicitaria o con la leyenda de "disponible" o un similar.

  2. Propietarios de elementos publicitarios en donde se identifiquen instituciones gubernamentales, templos religiosos de cualquier credo o religión, instituciones de beneficencia o sin fines de lucro, legalizadas de conformidad a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, o que anuncien actividades y/o eventos propios de sus fines; aunque éstos se encuentren sin información publicitaria o con la leyenda de "disponible" o un similar.

Tasas

Art. 6

Toda licencia, permiso y sus renovaciones para la instalación de elementos publicitarios, en el espacio público o visto desde el espacio público, estará sujeto al pago de tasas municipales, las cuales serán diferenciadas considerando aspectos como la promoción de la actividad desarrollada en el inmueble y sus dimensiones, las que estarán fijadas en la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, exceptuando los elementos publicitarios siguientes:

  1. Indicativos que no contengan publicidad anunciando marcas, productos y/o servicios.

  2. Los que no requieren autorización ni permiso de instalación.

  3. Los que únicamente requerirán autorización municipal para su instalación, los cuales sólo pagarán la tasa de precalificación.

Los elementos publicitarios que anuncian los precios de venta de combustible en las gasolineras, conforme a lo establecido en la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos del Petróleo, serán gravados con la respectiva tasa por el permiso de instalación municipal, conforme al área en la que se publicitan marcas, bienes y/o servicios, sin incluir el área en el que se anuncian dichos precios.

De las personas con Capacidades Especiales

Art. 7 La presente Ordenanza regulará en materia de ubicación, instalación, modificación y retiro de toda clase de elementos publicitarios, respetando los derechos de las personas con capacidades especiales, con respecto a la libre circulación y sin riesgo en el municipio, considerando lo establecido en la Normativa Técnica de la Accesibilidad Urbanística

Arquitectónica, Transporte y Comunicaciones.

TÍTULO II Artículo 8

DEFINICIONES

CAPÍTULO ÚNICO Artículo 8

Definiciones

Art. 8 Para la aplicación de la presente Ordenanza, se entenderán las siguientes definiciones:

Acera: Sección de la vía pública diseñada y designada para la circulación peatonal. Actividad sin fines de lucro: Actividad cuyo fin no es la consecución de un beneficio económico y por lo general reinvierten el excedente de su beneficio en obra social.

Agentes o Agencia Publicitaria: Persona natural o jurídica dedicada a la creación artística de mensajes publicitarios, producción de anuncios, elaboración de campañas y/o selección y contratación de medios.

Anunciante directo: Persona natural o jurídica dueña o responsable del mensaje difundido en elementos publicitarios, instalados por cuenta propia o a través de terceros.

Área destinada a publicidad: Espacio destinado a exhibir o proyectar un mensaje publicitario, directo o inducido, para la información o comercialización de marcas, bienes y/o servicios.

Dicha área será determinada para elementos planos y volumétricos, mediante el cálculo de base por la altura incluyendo los volumétricos; en este último caso, el área a medir será la vista mayor.

Arriate: Área del derecho de vía destinada a la separación del tránsito peatonal y/o vehicular, que se utiliza para fines ornamentales y de arborización.

Arriate Central: Área del derecho de vía destinada a la separación del tránsito vehicular, que se utiliza para fines ornamentales y de arborización.

Autorización municipal: Documento emitido por el Alcalde o Funcionario Delegado para la instalación de rótulo o valla identificativa que no persigue la venta de productos, bienes y/o servicios, de conformidad con el artículo 14 de esta Ordenanza.

Base de soporte: Parte de la estructura donde descansa el área destinada a publicidad.

Bien cultural monumental: Aquellos que hayan sido expresamente reconocidos como tales, de conformidad a la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador, ya sean de naturaleza antropológica, paleontológica, arqueológica, prehistórica, histórica, etnográfica, religiosa, artística, técnica, científica, filosófica, bibliográfica y documental.

Además se consideran, como bienes culturales todos aquellos monumentos de carácter arquitectónico, escultórico, urbano, jardines históricos, plazas, conjuntos históricos, vernáculos y etnográficos, centros históricos, sitios históricos y zonas arqueológicas, de conformidad al artículo 3 de la Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador.

Cara: Parte del elemento publicitario sobre la cual se coloca, se instale o se pinte un anuncio publicitario.

Clasificación de elementos publicitarios: Conjunto de rótulos y vallas tipificados en la presente Ordenanza, en la cual se identifican por su colocación, ubicación, forma, material, mecanismo de funcionamiento y área.

Combinado: Elemento publicitario que posee la combinación de un elemento publicitario plano con un elemento publicitario volumétrico haciendo uno solo, que puede ser con o sin iluminación.

Centros Históricos: Núcleos individuales de inmuebles donde se ha originado el crecimiento de la población urbana, que sean claramente delimitado y reúnan las siguientes características: que formen una unidad de asentamiento, representativa de la evolución de una comunidad por ser testimonio de su cultura o por constituir un valor de uso y disfrute de la colectividad.

Conjunto Histórico: Todo grupo de construcciones y de espacios que constituyen un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR