Decreto No. 5.- Ordenanza de convivencia ciudadana y contravenciones administrativas del municipio de San Antonio Pajonal, departamento de Santa Ana

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ANTONIO PAJONAL:

En uso de las facultades que le concede el Artículo 204, ordinal de la Constitución y Artículos 3 numeral 5, 4 numeral 21, 30 numeral 4 y 31 numeral 7 del Código Municipal,

CONSIDERANDO:

  1. Que conforme al artículo 204 ordinales 3 ºy 5 º de la Constitución de la República, se determina que la autonomía del Municipio se extiende a decretar Ordenanzas y Reglamentos Locales.

  2. Que el artículo 14 de la Constitución de la República, determina que la autoridad administrativa podrá, mediante resolución o sentencia y previo el debido proceso, sancionar las contravenciones a las ordenanzas; y el artículo 203 determina como un principio esencial en la administración del gobierno, la autonomía municipal, en los asuntos que correspondan al municipio.

  3. - Que es una obligación de la Municipalidad velar por el mantenimiento del orden, el bien común y la armónica convivencia municipal; así como la protección de los bienes jurídicos reconocidos por la Constitución de la República en una forma especializada, según las necesidades del municipio y de sus habitantes.

  4. - Que el artículo 30 numeral 4 del Código Municipal determina que entre las facultades del Concejo Municipal está la de emitir Ordenanzas para normar el Gobierno y la Administración Municipal, así mismo que en el artículo 35 se establece su obligatorio cumplimiento.

  5. Que el artículo 126 del Código Municipal se establece que las sanciones que imponga la administración municipal se entenderán sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar conforme a la ley.

  6. - Que por Decreto Legislativo Nº 661, de fecha 31 de marzo de 2011, publicado en el Diario Oficial Nº 80, Tomo 391, de fecha 30 de abril de 2011, se emitió la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas, y que dicha ley tiene por objeto el establecimiento de normas de convivencia ciudadana, que conlleven a la promoción, preservación de la seguridad ciudadana y prevención de la violencia social, procurando el ejercicio de los derechos y pleno goce de los espacios públicos y privados de los municipios, basándose en la armonía, respeto, tranquilidad, solidaridad y la resolución alternativa de conflictos si fuere necesario.

  7. - Que dando cumplimiento a lo que establecido en el Artículo 110 c), de la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones

Administrativas, la cual prescribe el deber de los Concejos Municipales de adecuar sus Ordenanzas para el desarrollo de las normas de convivencia de su localidad.

Por Tanto, en uso de sus facultades constitucionales y legales, decreta la siguiente:

ORDENANZA DE CONVIVENCIA CIUDADANA Y CONTRAVENCIONES ADMINISTRATIVAS DEL MUNICIPIO DE SAN ANTONIO PAJONAL

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 100
CAPÍTULO I Artículos 1 a 15

NORMAS BÁSICAS DE APLICACIÓN

Artículo 1 Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer normas de convivencia ciudadana, que conlleven a la promoción, preservación de la seguridad ciudadana y la prevención de la violencia social, procurando el ejercicio de los derechos y pleno goce de los espacios público y privados de los Municipios, basándose en la armonía, respeto, tranquilidad, solidaridad y la resolución alternativa de conflictos si fuera necesario.

Artículo 2 Finalidad.

Generar una cultura ciudadana que busque incrementar el respeto entre las personas así como el cumplimiento de las Leyes y normas de convivencia, la resolución pacífica y alternativa de conflictos.

Artículo 3 Principio de Igualdad y Ámbito de Aplicación.

La presente Ordenanza se aplicará con igualdad a las personas naturales y/o jurídicas, y en los casos del cometimiento de contravenciones, se sancionará conforme al debido proceso y únicamente a todas aquellas personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, siempre que la contravención hubiese sido cometida dentro de los límites territoriales del Municipio de San Antonio Pajonal.

Artículo 4 Definiciones Básicas.

Para efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por:

Abandono de vehículo: Cuando este sea dejado por un periodo de treinta días o más en el espacio público.

Actos sexuales: Son todas aquellas acciones o juegos de menor o mayor complejidad que realizan dos o más personas de igual o de distinto sexo para obtener y producir placer, tales como: manoseo, besos eufóricos, tocamientos impúdicos.

Conciliación: Mecanismo de solución de controversias a través del cual, dos o más personas tratan de lograr por sí mismas la solución de sus diferencias con la ayuda del Juez, Delegado Contravencional o Árbitro, según el caso, quien actúa como tercero neutral, y procura avenir los intereses de las partes.

Convivencia: Cualidad que tiene el conjunto de relaciones cotidianas que se dan entre los miembros de una sociedad, cuando se han armonizado los intereses individuales con los colectivos; y por tanto, los conflictos se resuelven de manera constructiva, donde se resalta además la noción de vivir en medio de la diferencia.

Contravención Administrativa: Aquella conducta social que implica un daño o peligro para determinados bienes jurídicos individuales o colectivos, la paz social, la tranquilidad, el orden y la seguridad, siempre que no constituya delito o falta.

Condiciones adecuadas para animales domésticos o reglas sanitarias: Contar con un espacio adecuado, condiciones higiénicas sanitarias, alimentación, programa médico sanitario y control de vacunas.

Daño: Todo menoscabo material o moral que sufre una persona, ya en sus bienes naturales, ya en su propiedad o en su patrimonio causado en contravención a una norma jurídica.

Deberes Ciudadanos: Son aquellas conductas encaminadas a la promoción y sostenimiento de las normas de convivencia ciudadana, contribuyendo con el bienestar colectivo y que fomentan la solidaridad como valor básico de la interrelación social.

Delegado/a Contravencional Municipal: Funcionario administrativo nombrado mediante acuerdo municipal, que se encarga de verificar, sancionar y resolver los casos y hechos contemplados en la presente ordenanza.

Delegados/as de la Autoridad Municipal o Miembros del Cuerpo de Agentes Municipales: Funcionarios/as o empleados/as nombrados/as para ejercer funciones tales como; fiscalización, inspección, control, verificación, e investigación.

Desorden: Alteración del orden y la tranquilidad ciudadana provocada mediante actos, tales como escándalos, ruidos molestos y/o contaminantes, riñas o pleitos que se desarrollen en el espacio público y/o trasciendan del ámbito privado.

Espacio Público: Lugar de convivencia y civismo, administrado y gestionado por autoridades públicas, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, de sano esparcimiento y de encuentro, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás.

Maltrato de animales propios o ajenos: golpearlos intencionalmente, someterlos a prácticas de crueldad, física o psicológica de manera que creen ansiedad o estrés, practicarles cualquier tipo de mutilación, excepto las controladas por veterinarios, situarlos a la intemperie sin la debida protección, no facilitarles alimentación necesaria, suministrar drogas, fármacos o sustancias que ocasionen sufrimientos, abandonarlos, utilizarlos para cometer actos ilícitos, causar su muerte, excepto en los casos de enfermedades incurables a disposición de un médico veterinario.

Mediación: Mecanismo de solución de controversias a través del cual, dos o más personas tratan de lograr por sí mismas la solución de sus diferencias con la ayuda de un tercero neutral y calificado que se denomina mediador.

Objeto corto punzante: Es aquella arma o herramienta que se caracteriza por su capacidad de cortar, herir o punzar mediante bordes afilados o bordes puntiagudos, tales como navajas, cuchillos, machetes, punzas, picahielos y cualquier otro tipo de arma similar.

Objeto contundente: Objeto que puede producir daño físico considerable por la fuerza o energía, sin generar una herida exterior, tales como, bate de béisbol u otros semejantes.

Participación ciudadana: Involucramiento activo de la población que habita en el municipio y de las organizaciones e instituciones en las cuales se agrupan, en el proceso informativo, consultivo, ejecutivo y contralor, de las gestiones relacionadas con el ejercicio del gobierno municipal y el desarrollo local.

Reparación de daño: Reparar, resarcir, renovar, restaurar, o volver a poner algo en el estado que antes tenía o indemnización en dinero, teniéndose en cuenta que una excluye a la otra y que cualquiera de éstas pone remedio al daño y que debe ser idónea y guardar la relación directa y clara con los hechos.

Seguridad Ciudadana: Situación social que contempla mecanismos procesos, instituciones y políticas integrales que garanticen la tranquilidad y el orden público para ejercitar libremente los derechos y libertades del hombre y mujeres, en un contexto de participación ciudadana.

Violencia: Acción u omisión que lastima de forma física, moral, psicológica o social; ya sea esta de carácter individual o colectiva, limitando, impidiendo, destruyendo la posibilidades de desarrollo de las personas o la naturaleza, pudiendo incluso causar daños irreversibles.

Violencia contra la Mujer: Es cualquier acción basada en su género, que cause muerte, daño, sufrimiento fisico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como privado.

Artículo 5 Autoridades...

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