Decreto No. 5.- Reforma a la Ordenanza para la Protección del Patrimonio arbóreo del municipio de Nuevo Cuscatlán, departamento de La Libertad

El Concejo Municipal de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad,

CONSIDERANDO:

I) Que el cuidado y manejo de las especies arbóreas y arbustivas plantadas en el espacio público del municipio, requiere de regulación especial y planificación particular, a efecto de lograr una protección efectiva tanto de las especies arbóreas mismas, como de los bienes públicos y privados de su entorno; ello como resultado de una selección rigurosa de las especies a sembrar en el espacio público;

II) Que además, por imperiosas razones de ornato digno de nuestra Ciudad Capital, es necesario establecer normas precisas que permitan un manejo racional y una administración eficiente de las especies arbóreas plantadas o por plantar en el espacio público, con el objeto de proteger y potenciar el recurso paisajístico y el turismo interno, facilitando a su vez su mantenimiento;

III) Que de conformidad al Artículo 204 de la Constitución de la República, el municipio es autónomo, y en parte ésta consiste, en decretar Ordenanzas y Reglamentos legales, para gestionar libremente en materia de su competencia;

IV) Que de conformidad al Artículo 15 de la Ley Forestal, publicada en el Diario Oficial número 110, Tomo 355 del 17 de junio de 2002, la regulación sobre siembra, poda y tala de árboles en zonas urbanas y rurales del país es competencia exclusiva de las municipalidades;

V) Que de conformidad al Artículo 4 , numeral 10 del Código Municipal se establece que es competencia municipal la regulación y el desarrollo de planes y programas destinados a la preservación, restauración, aprovechamiento racional y mejoramiento de los recursos naturales;

VI) Que la municipalidad tiene como marco de desarrollo, estructurar todas las acciones de forma coherente, para así enfrentar los efectos del cambio climático a nivel local. Dentro de las medidas de mitigación contempladas a desarrollar, está la implementaron de programas, planes y proyectos de arborización intensiva en el municipio, en especial, considerando la categoría de riesgo y vulnerabilidad que tiene Nuevo Cuscatlán por encontrarse dentro de la zona geográfica de la Cordillera del Bálsamo, y asimismo para alcanzar el Desarrollo Local Integral y sostenido en equilibrio con el Medio Ambiente;

Vil) Que la Alcaldía de Nuevo Cuscatlán para la aplicación de sus normativas relativas al desarrollo urbanístico a fin de fomentar, conservar y promover el medio ambiente. Además, cuenta con la Oficina de Planificación y Desarrollo Urbano para el Municipio de Nuevo Cuscatlán, con el Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica entre el Ministerio de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano, a través del Ministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano para la implementación del estudio: Plan de Desarrollo Territorial para la Región de La Libertad, suscrito el veintisiete de agosto del año dos mil siete; y con el Decreto Municipal Nº 28 de fecha 10 de junio de 2013, Reforma a la Ordenanza de Cobro por Servicios para el Desarrollo Territorial en el Municipio de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad publicado en el Diario Oficial Nº 112, Tomo 399 de fecha 20 de junio de 2013. Sin embargo, toda esta normativa en su conjunto debe actualizarse e incorporar otros aspectos para contribuir a preservar y fortalecer en general los recursos naturales, y en particular el arbolado del municipio, todo en armonía con el Desarrollo Económico y Bienestar de Nuevo Cuscatlán;

VIII) Que no obstante la existencia de la ORDENANZA PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARBÓREO DEL MUNICIPIO DE NUEVO CUSCATLÁN, publicada en el Diario Oficial número 109, Tomo 395, el 14 de junio del año 2012, existen una serie de elementos contenidos en ésta, que deben ser homologados con las Directrices de la zonificación ambiental y los usos para la “Cordillera del Bálsamo y zonas aledañas ”, Decreto 51, aprobado el 08 de diciembre de 2017, en lo que concierne al territorio de Nuevo Cuscatlán que está ubicada en la comprensión territorial de la Cordillera del Bálsamo o zona aledaña de verdadera influencia, con el fin de que la aplicación de la normatividad constructiva y de conservación, goce de estabilidad y competencia institucional diferenciada entre Instituciones del Estado y Municipalidad, pero a la vez con una línea y filosofía común respecto a la actuación en las aprobaciones a otorgar.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere la Constitución de la República, en los artículos doscientos tres, doscientos cuatro numerales tres y cinco, Artículo doscientos seis y con base al Artículo cuatro, numerales uno, cinco, diez, diecinueve y veintidós Artículo seis, Artículo treinta numeral seis, todos del Código Municipal vigente:

DECRETA la siguiente:

REFORMA DE LA ORDENANZA PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARBÓREO DEL MUNICIPIO DE NUEVO CUSCATLÁN

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 37
Art. 1 Objeto y ámbito de aplicación

La presente ordenanza tiene por objeto la protección e incremento del patrimonio arbóreo del municipio, mediante el establecimiento del marco normativo y técnico que regule las actividades de siembra, poda y tala de árboles y arbustos en el espacio público.

Esta normativa aplica, igualmente, a toda especie arbórea o arbustiva que se encuentre plantada en el espacio público, pues constituye parte del recurso ecológico del municipio y de la riqueza ambiental de sus habitantes, como patrimonio colectivo irrenunciable.

Así mismo, constituye un objetivo más de la presente ordenanza, el generar conciencia ecológica en la población respecto al manejo sostenible que debe darse a las diferentes especies arbóreas que más adelante se señalan.

Art. 2 Autoridades competentes

Son autoridades competentes para el conocimiento y aplicación de lo preceptuado en la presente ordenanza, las siguientes:

  1. El Concejo Municipal de Nuevo Cuscatlán;

  2. El Alcalde Municipal y sus delegados.

Los funcionarios responsables de la Unidad Ambiental Municipal y de Atención Ciudadana Municipal, el Gerente de Planificación y Desarrollo Urbano, a los que les corresponderá ver que se cumpla el trámite para evaluar las solicitudes de permiso de tala, trasplante, poda y/o siembra y otras facultades establecidas en esta Ordenanza pudiendo solicitar el soporte técnico cuando así se necesitare previa aprobación del concejo.

Art. 3 Aplicación a las personas

Toda persona natural o jurídica que realice acciones de siembra, poda o tala de árboles en el espacio público del Municipio está sujeta al cumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza, así como aquellas personas cuyos bienes arbóreos privados afecten negativamente el bienestar o la seguridad de otras personas y/o de sus bienes.

Por tanto, los propietarios, arrendatarios o poseedores de inmuebles a cualquier título, que pretendan sembrar, podar o talar ejemplares arbóreos dentro de los mismos y que tales ejemplares formen parte de un perfil urbanístico dado, estarán igualmente regulados por las disposiciones de la presente ordenanza.

Art. 4 Agentes Ambientales

Para el debido cumplimiento de la presente ordenanza se crea la figura de los Agentes Ambientales, quienes tendrán las facultades necesarias para investigar y señalar a la autoridad competente las infracciones cometidas.

Ejercerán una función contralora en la verificación del cumplimiento de requisitos, compensación por tala y demás obligaciones establecidas en esta ordenanza; debiendo así mismo rendir informe inmediato a la autoridad competente, tanto de las infracciones a esta ordenanza, como de los ilícitos que en materia forestal o ambiental se cometan.

Esta figura será delegada, previa capacitación del personal, a los actuales empleados de la Mantenimiento de Parques del Municipio, quienes a su vez serán auxiliados por miembros del Cuerpo de Agentes Metropolitanos (CAM), o agentes de la Policía Nacional Civil (PNC), cuando así sea requerido.

Art. 5 Glosario de términos usados

Para los efectos de la presente ordenanza, deberá entenderse por:

AGENTE AMBIENTAL: Empleado municipal autorizado para monitorear, supervisar y controlar toda actividad ambiental en el municipio, relacionada con la presente ordenanza.

ÁRBOL: Planta perenne, de tronco leñoso mayor de diez centímetros de diámetro y elevado, mayor de cinco metros de altura, que se ramifica a cierta altura del suelo, el cual puede ser maderable, frutal ornamental, o energético.

ÁRBOL O ARBUSTO MUERTO: Es toda especie vegetal que no tiene vida, sus estructuras celulares dejaron de realizar procesos fotosintéticos y por lo tanto se tornan en desechos.

ARBUSTO: Espécimen vegetal sin eje central definido, que ramifica a baja altura, no alcanza dimensiones mayores de cinco metros y es componente del sotobosque.

ARBORIZACIÓN La siembra que se hace de una especie vegetal en el suelo para que de forma natural despliegue sus raíces en el subsuelo y crezca.

ÁRBOL HISTÓRICO: Vegetal leñoso que representa para una comunidad o gobierno local, un aspecto cultural, y que así esté declarado por decreto legislativo, ejecutivo u ordenanza municipal.

ASENTAMIENTOS DIFERENCIALES: Daño estructural que implica un asentamiento a diferentes niveles de una misma estructura.

COMPENSACIÓN AMBIENTAL: Conjunto de mecanismos que el municipio y la población puede adoptar conforme a la normativa vigente para reponer o compensar los impactos negativos que cause su presencia en el medio ambiente. Las compensaciones pueden ser efectuadas en forma directa o a través de agentes especializados, en el sitio del impacto, en zonas aledañas o en zonas más propicias para su reposición o recuperación.

CONSERVACIÓN: Conjunto de actividades humanas para garantizar el uso sostenible del ambiente, incluyendo las medidas para la protección, en el mantenimiento, la rehabilitación, la restauración, el...

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