Decreto No. 50.- Reglamento de la Ley del Fondo Especial de los Recursos Provenientes de la Privatización de ANTEL para la ejecución del Área de Emprendimiento Artístico y Cultural

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo No. 605, de fecha 6 de mayo de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 90, Tomo No. 843, del 18 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley del Fondo Especial de los Recursos Provenientes de la Privatización de ANTEL, la que tiene por objeto financiar la ejecución de programas y proyectos de inversión en materia de desarrollo económico y social;

  2. Que la Ley referida en considerando anterior, crea el área de Emprendimiento Artístico y Cultural, teniendo por objeto el desarrollo de actividades tendientes a fomentar, promocionar, desarrollar, difundir y valorar proyectos artísticos y culturales; y,

  3. Que es necesario que dicha área de proyectos vinculada al emprendimiento artístico y cultural, cuente con la reglamentación respectiva para el desarrollo de los proyectos y programas que serán ejecutados a través del Fondo Especial de los Recursos Provenientes de la Privatización de ANTEL.

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DEL fONDO ESPECIAL DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LA PRIVATIZACIÓN DE ANTEL PARA LA EJECUCIÓN DEL ÁREA DE EMPRENDIMIENTO ARTÍSTICO Y CULTURAL

CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículos 1 a 3

Objeto

Art. 1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas aplicables al área de Emprendimiento Artístico y Cultural, que contempla el Art. 11, letra h) de la Ley del Fondo Especial de los Recursos Provenientes de la Privatización de ANTEL, en adelante "La Ley".

Abreviaturas

Art. 2

En el presente Reglamento se utilizarán las siguientes abreviaturas:

"Comité Consultivo o Comité": Comité Consultivo para el área de Emprendimiento Artístico y Cultural;

"Consejo": Consejo de Administración del Fondo Especial de los Recursos Provenientes de la Privatización de ANTEL;

"El fondo": Fondo Especial de los Recursos Provenientes de la Privatización de ANTEL;

"LACAP": Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública;

"Reglamento": Reglamento de la Ley del Fondo Especial de los Recursos Provenientes de la Privatización de ANTEL para la Ejecución del Área de Emprendimiento Artístico y Cultural;

Destino de los fondos

Art. 3

Los recursos destinados a esta área tendrán por finalidad apoyar el desarrollo de actividades tendientes a fomentar, promocionar, desarrollar, difundir y valorar proyectos artísticos y culturales, especialmente aquellos que estimulen la producción artística y cultural tendiente al fortalecimiento de nuestra identidad, apoyando así las iniciativas creativas culturales que nacen desde la ciudadanía.

Los proyectos a ser ejecutados deberán responder a las prioridades del país, establecidas en el Plan General del Gobierno.

CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA Artículos 4 a 15
Sección I Artículos 4 a 8

DEL COMITÉ CONSULTIVO

Integración del Comité Consultivo

Art. 4 El Comité Consultivo será nombrado por el Consejo y estará integrado por un mínimo de cinco personas procedentes del sector oficial o público y de la sociedad civil relacionada con el tema.

El Coordinador del Comité será nombrado por el Consejo. Además, de entre los miembros del Comité nombrarán a un Secretario.

Los miembros del Comité Consultivo ejercerán sus funciones con carácter ad honórem y el mismo no tendrá presupuesto de funcionamiento.

Resoluciones y Régimen de Votación

Art. 5 Para celebrar sesiones será necesaria la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros del Comité

Las resoluciones emitidas por éste, en el marco de sus competencias, serán tomadas por la mitad más uno de los presentes; en caso de empate, se someterá nuevamente a votación y de persistir el empate, el Coordinador ejercerá voto de calidad y deberá contarse con la motivación breve, pero suficiente de su justificación.

Los miembros que no estuvieren de acuerdo con la resolución adoptada, lo deberán hacer constar con su voto razonado.

Todas las resoluciones y acuerdos serán asentados en actas, para lo cual se llevará el Libro respectivo que estará a cargo del Secretario del Comité.

Recusación y Excusa de Conocimiento

Art. 6 Los miembros del Comité podrán ser recusados por cualquier interesado, mediante petición fundamentada ante el Coordinador del Consejo, cuando exista un motivo serio y razonable que no garantice su imparcialidad

Una vez que surta efectos la...

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