Decreto No. 504.- Reforma a la Ley de la Carrera Docente

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución de la República en el artículo 37, garantiza la protección del Estado para el derecho al trabajo como una función social. Asimismo, en su artículo 65, determina que la salud de los habitantes de la República constituye un bien público, teniendo la obligación el Estado y las personas de velar por su conservación y restablecimiento.

  2. Que en el artículo 2 de la Ley de la Carrera Docente, aprobada por Decreto Legislativo n. º 665, de fecha 07 de marzo de 1996, publicado en Diario Oficial n. º 58, Tomo n. º 330, de fecha 22 del mismo mes y año, se establece como finalidad, el garantizar que la docencia sea ejercida por educadores inscritos en el Registro Escalafonario del Ministerio de Educación, asegurándoles su estabilidad laboral, como medio para lograr una educación de calidad.

  3. Que con fecha 14 de febrero de 2019 fue aprobado el Decreto Legislativo n. º 247, publicado en el Diario Oficial n. º 46, Tomo n. º 422 del 7 de marzo del mismo año, mediante el cual se reformó el artículo 30 de la Ley de la Carrera Docente el cual enmarca los derechos de los docentes, adicionándole los numerales 11-C), 11-D) y 11-E), con la finalidad de armonizar las distintas disposiciones legales relativas al otorgamiento de estabilidad laboral, para el caso en concreto, al personal docente con padecimientos de enfermedades crónicas incapacitantes.

  4. Que la redacción del numeral 11-E) introducido con la reforma al artículo 30 antes señalada, relativa a los "Derechos de los docentes", genera confusión y un efecto contrario al beneficio que se pretendía otorgar, ya que tratándose de una prohibición dirigida al patrono, se incluyó en el apartado de los derechos de los educadores, lo que afecta directamente a docentes mujeres en condición de embarazo o que padecen de enfermedades crónicas incapacitantes, y dado que la Ley de la Carrera Docente, no contiene un capítulo expreso para...

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