Decreto No. 51.- Ordenanza para la prevención de la discriminación e intolerancia en el municipio de San Salvador

El Concejo Municipal CONSIDERANDO que:

I- La Constitución de la República de El Salvador establece en su artículo 2, que toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, a la propia imagen y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos.

II- La Constitución de la República de El Salvador establece en el artículo 3 que todas las personas son iguales ante la Ley y que no se podrá establecer restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión.

III- El Art. 14 de la Constitución de la República determina que la autoridad administrativa podrá mediante resolución o sentencia y previo el debido proceso, sancionar las contravenciones a las ordenanzas; y el artículo 203 determina como un principio esencial en la administración del gobierno, la autonomía municipal, en los asuntos que correspondan a los Gobiernos Locales.

IV- El artículo 204 de la Constitución de la República, numerales 3 y 5 establecen que la autonomía del municipio le implica poder decretar ordenanzas y gestionar libremente en materia de su competencia.

V- De conformidad al artículo 32 del Código Municipal, las ordenanzas son normas de aplicación general dentro del Municipio que regulan asuntos de interés local; y de acuerdo al artículo 126 del Código Municipal, establece que las sanciones que imponga la administración municipal se entenderán sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar, conforme a la Ley.

VI- En el numeral 3 del artículo 4 del Código Municipal, se determina que es competencia de los Municipios la promoción de la cultura, el deporte, la recreación, las ciencias y las artes, y conforme el numeral veintitrés, también es competencia municipal la regulación del uso de parques, calles, aceras y otros sitios municipales.

VII- La Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas, en el artículo 3 determina que las políticas municipales de educación en ciudadanía, relacionadas con la seguridad y convivencia ciudadana incluyendo sus normas, serán elaboradas para su debida aplicación e interpretación, aplicando principios rectores tales como: a) Principio de Convivencia Ciudadana: Es el comportamiento de los ciudadanos y ciudadanas con el debido respeto de los derechos y deberes en su relación mutua y en su interrelación con los espacios públicos y privados bajo los preceptos legales establecidos, h) Principio del Orden Público: Implica proteger el interés general de la sociedad sobre el de los particulares.

VIII- En el artículo 5 de la referida ley, se define como espacio público el lugar de convivencia y civismo, administrado y gestionado por autoridades públicas, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, de sano esparcimiento y de encuentro, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás.

IX- A partir de atribuciones establecidas en la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas, la autoridad administrativa municipal debe generar una cultura ciudadana que busque incrementar el respeto entre las personas, así como el cumplimiento de las Leyes y normas de convivencia, la promoción, preservación de la seguridad ciudadana y la prevención de la violencia social, procurando el ejercicio de los derechos y pleno goce de los espacios públicos y privados de los municipios, basándose en la armonía, respeto, tranquilidad, solidaridad y la resolución alternativa de conflictos.

X- El artículo 6 numeral 1 de la Ley de Procedimientos Administrativos, determina que las personas tienen derecho a la Buena Administración, que consiste en que los asuntos de naturaleza pública sean tratados con equidad, justicia, objetividad e imparcialidad y que sean resueltos en un plazo razonable y al servicio de la dignidad humana.

XI- Es un compromiso de las municipalidades, velar por el mantenimiento del orden y la consecución del bien común local; y que existen conductas de intolerancia y discriminación que dificultan la sana convivencia en los espacios públicos, por lo que se requieren acciones concretas para garantizar la armonía entre todos sus habitantes.

XII- En la "Política de Prevención de Violencia del Municipio de San Salvador", aprobada mediante acuerdo municipal número 16, tomado en sesión extraordinaria celebrada el día 11 de septiembre de 2019, se determina que el Municipio de San Salvador para la prevención de violencia, deberá actuar en cuatro niveles: a. Cultural: Buscar incidir en que la organización y movilización ciudadana sea parte de la construcción de valores de convivencia y seguridad, especialmente dirigidos a la población vulnerable, b. Situacional: A través de la planificación territorial, rescate de espacios públicos y prestación de servicios de calidad, que propicien la solidaridad y cohesión social, c. Instrumental: Concretado en la elaboración de herramientas de planificación y normativa municipal que propicien anticiparse al conflicto, d. Social: Fundamentado en la educación, salud, deporte, recreación, cultura, empleo y productividad.

XIII- Tomando en cuenta que el Estado de El Salvador ha suscrito y ratificado la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Declaración Americana de los Derechos del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos entre otros instrumentos que definen igualdad, discriminación y Derechos Humanos, que son leyes de la República, los Gobiernos Locales deben fomentar de manera activa, el respeto a los derechos humanos, la igualdad, la no discriminación y la armonía ciudadana.

XIV- Se analizó el marco normativo existente para prevención de violencia, y se determina la importancia de contar con un instrumento inclusivo, que busque prevenir acciones de intolerancia y discriminación en...

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