Decreto No. 519.- Reforma al Codigo del Trabajo.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad al artículo 14 de la Constitución de la República, corresponde únicamente al Órgano Judicial la facultad de imponer penas, no obstante, la autoridad administrativa podrá sancionar, mediante resolución o sentencia y previo el debido proceso.

  2. Que el Código de Trabajo establece una sanción en caso de incumplimiento de los derechos laborales de los trabajadores; la cual no es equiparable al daño causado al trabajador, ya que la multa más gravosa a imponer es de quinientos colones o su equivalente a cincuenta y siete punto catorce dólares de los Estados Unidos de América, siendo esta aproximadamente un dieciséis por ciento del salario mínimo vigente; es decir, con dicha sanción no se garantiza ni la tercera parte de la prestación más básica que se puede reconocer a un trabajador.

  3. Que lo anterior, es incompatible con la realidad actual; habida cuenta que muchos patronos deciden incumplir las obligaciones para con sus empleados, prefiriendo pagar la multa antes mencionada por resultarles menos oneroso, que cumplir los derechos laborales de sus empleados.

  4. Que, con el objeto de garantizar que los patronos cumplan con sus obligaciones, se vuelve necesario actualizar la sanción impuesta a los empleadores que vulneren lo dispuesto en los Libros I, II y III del Código de Trabajo, con una multa que responda con la realidad actual, en razón del principio de proporcionalidad de las sanciones.

  5. Que, para dar cumplimiento a lo antes mencionado, es necesario reformar el artículo 627 del Código de Trabajo, contenido en el Decreto Legislativo número 15 de fecha 23 de junio de 1972, publicado en el Diario Oficial n.° 142, Tomo n.° 236, de fecha 31 de julio de ese mismo año; en lo relativo a las sanciones estipuladas para las infracciones contenidas en los Libros I, II y III de dicha normativa laboral, con sanciones que respondan a la presente realidad y que vayan encaminadas al ámbito preventivo de las infracciones; así como, incorporar nuevos criterios de dosimetría para el establecimiento de las mismas, con el objeto de adecuar la normativa vigente, conforme a la situación actual en el desarrollo de las relaciones laborales de los trabajadores y sus empleadores.

POR TANTO,

en uso de sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR