Decreto No. 548.- Reformas a la Ley Especial para Regular los Beneficios y Prestaciones Sociales de los Veteranos Militares de la Fuerza Armada y Excombatientes del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional que participaron en el Conflicto Armado Interno de El Salvador, del primero de enero de 1980 al dieciséis de enero de 1992

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común. En consecuencia, es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social.

  2. Que mediante Decreto Legislativo n.º 210 de fecha 20 de diciembre de 2018, publicado en el Diario Oficial n.º 15, Tomo 422, del 23 de enero de 2019, se aprobó la Ley especial para regular los beneficios y prestaciones sociales de los veteranos militares de la Fuerza Armada y excombatientes del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional que participaron en el conflicto armado interno de El Salvador del primero de enero de 1980 al dieciséis de enero de 1992, con el objeto de establecer un régimen jurídico que permita cumplir lo suscrito en los Acuerdos de Paz, garantizando los beneficios y prestaciones sociales de los beneficiarios.

  3. Que en los Considerandos IV y V, y en el artículo 12 de la precitada ley, se establece que para cumplir con los programas de beneficios y prestaciones sociales de los beneficiarios relacionados en el considerando anterior; así como con los objetivos específicos y particulares contemplados en la misma, se crea como nuevo ente rector al Instituto Administrador de los beneficios y prestaciones sociales de los veteranos militares de la Fuerza Armada y excombatientes del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional que participaron en el conflicto armado interno de El Salvador, del primero de enero de 1980 al dieciséis de enero de 1992, quedando constituido el referido organismo como una Institución de derecho público con personería jurídica y autonomía en lo administrativo y financiero, determinándose además, que por lo especial de dicha Ley, esta privará sobre otra que la contraríe.

  4. Que mediante Decreto Legislativo n.º 408 de fecha 29 de agosto de 2019, publicado en el Diario Oficial n.º 173, Tomo...

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