Decreto No. 557.- Reformas a la Ley del Medio Ambiente

DECRETO N.° 557

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución de la República en su Art. 1 reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, el cual está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común, en la que además se establece la obligación estatal de asegurar a los habitantes el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social.

  2. Que la salud pública, de conformidad a lo establecido en el Art. 65 de nuestra Constitución constituye un bien público y que el Estado y las personas están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento. Mientras el Art. 117 de la Constitución de la República garantiza la protección a los recursos naturales y a la diversidad e integridad del medio ambiente, declarando de interés social la protección, conservación y restauración de los recursos naturales.

  3. Que la disposición indebida de basura, residuos o desechos causa estragos no solo en ciudades, calles, aceras, obstruyendo los acueductos, áreas rurales, causando graves riesgos y daños a la salud y al medio ambiente.

  4. Que, aunque ya existe en nuestro país una normativa medioambiental que busca la protección, conservación, recuperación y mejoramiento de ecosistemas, se vuelve necesaria la búsqueda de otros mecanismos coercitivos más efectivos para la protección de la salud y del medio ambiente contra la disposición indebida de residuos o desechos.

  5. Que es necesario generar de forma urgente, un cambio conductual en lo que respecta al sentido del cumplimiento de las normas que imponen el orden social, cuya comprensión es indispensable porque representa la base para reiniciar el proceso de reconstrucción de respeto al sistema jurídico, como presupuesto de una sociedad ordenada y coherente.

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las diputadas y diputados Rodrigo Javier Ayala Claros, Norma Idalia Lobo Martel, Carlos Hermann Bruch Cornejo, Iris Ivonne Hernández González, Herbert Azael Rodas Díaz, Helen Morena Jovel de Tovar y Eduardo Rafael Carias Lazo.

DECRETA las siguientes:

REFORMAS A LA LEY DEL MEDIO AMBIENTE

Art. 1 Incorpórese entre el artículo 98 y Capítulo II del Título XIII, el Capítulo I-BIS de la siguiente manera:
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