Decreto No. 564.- Reformas a la Ley Especial para el Ejercicio del voto desde el exterior en las elecciones presidenciales

DECRETO N° 564

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que por Decreto Legislativo n° 273 de fecha 24 de enero de 2013, publicado en el Diario Oficial n° 27 Tomo 398 del 8 de febrero de 2013, se emitió la Ley Especial para el Ejercicio del Voto desde el Exterior en las Elecciones Presidenciales.

  2. Que dicho cuerpo legal tal como su nombre lo indica, regula únicamente el ejercicio del voto en elecciones presidenciales, y ha sido aplicado en dos eventos electorales consecutivos, lo cual constituye un mecanismo que ha generado experiencia a la autoridad electoral, a los contendientes electorales y a la ciudadanía.

  3. Que la Sala de lo Constitucional, en la sentencia 15-2014, indicó que de acuerdo al principio de soberanía popular, llevado al ámbito local, los únicos ciudadanos habilitados para elegir al gobierno municipal son aquellos a los que afectarán las decisiones que tomará tal cuerpo colegiado, ya que estas incidirán directamente en los intereses de la población del municipio; y congruente con ello, la habilitación del voto municipal requiere la comprobación del arraigo con el municipio donde se pretenda ejercer el sufragio.

  4. Que las salvadoreñas y salvadoreños residentes en el exterior tienen igual derecho constitucional a ejercer el sufragio en las elecciones de diputados y diputadas a la Asamblea Legislativa, al Parlamento Centroamericano, e integrantes de concejos municipales, por lo que es necesario facilitarles su ejercicio, introduciendo las reformas pertinentes a la ley antes mencionada.

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las diputadas y diputados Mario Antonio Ponce López, Roberto Leonardo Bonilla Aguilar, Reinaldo Alcides Carballo Carballo, Carmen Milena Mayorga Valera, René Alfredo Portillo Cuadra, Ana Ingrid del Carmen Henríquez Roque, Jorge Antonio Júarez Morales y Francisco Javier Pérez Alvarenga.

DECRETA LAS SIGUIENTES:

REFORMAS A LA LEY ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL VOTO DESDE EL EXTERIOR EN LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES

Art.- 1.- Modifícase el nombre de la ley de la siguiente manera:

"LEY ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL VOTO DESDE EL EXTERIOR".

Art. 2 Refórmase el artículo 1 de la siguiente manera:

Art. 1.- Créase el sistema de voto desde el exterior, con el objeto que las salvadoreñas y los salvadoreños residentes fuera del territorio nacional, puedan ejercer su derecho al sufragio en los eventos electorales para elegir presidente y vicepresidente de la República, diputaciones a la Asamblea Legislativa y al Parlamento Centroamericano, e integrantes de concejos municipales.

Art. 3 Agrégase un numeral cinco al art. 4 de la siguiente manera:

5. No tener ninguna de las inhabilidades establecidas en el Código Electoral.

Art. 4 Refórmase el art. 5, de la siguiente manera:

"Art. 5.- El Tribunal elaborará, sobre la base del registro electoral, el padrón electoral de residentes en el exterior, que en adelante se denominará

"Padrón Electoral"; y los separará en padrones nacionales, departamentales y municipales conforme a las reglas establecidas en el Código Electoral.

Para ejercer el voto desde el exterior, las ciudadanas y los ciudadanos deberán manifestar su voluntad inequívoca de ser incluidos en el padrón electoral, mediante un formulario especial suministrado por el tribunal, ciento ochenta días antes del evento electoral.

Serán aplicables los plazos de suspensión y cierre definitivo del registro electoral regulados en el artículo veinte del Código Electoral, excepto el caso de los salvadoreños residentes en el exterior que adquieran la mayoría de edad en el periodo comprendido entre el plazo de suspensión y cierre de inscripciones al registro electoral y el día de la votación, quienes podrán ser inscritos en el padrón electoral de residentes en el exterior hasta sesenta días antes de la elección, siempre que tales personas hayan solicitado su respectivo documento único de identidad y cumplido con el requisito indicado en el inciso anterior, previo a dicho plazo de suspensión y cierre del registro electoral."

Art. 5 Refórmase el numeral uno del artículo 7, de la siguiente manera:

1. Ingresará a la página Web del Tribunal, llenará en línea un formulario con la información personal requerida, creándose en ese momento un código de transacción en la base de datos del Tribunal que identificará de manera única a la ciudadana o al ciudadano solicitante, luego se deberá imprimir y firmar o en caso que no pueda firmar, dejará su huella en dicho formulario, lo digitalizará y adjuntará copia del documento único de identidad vigente, para enviarlo vía digital al Tribunal.

Art. 6 Refórmase el artículo 8 de la siguiente manera:

Art. 8.- El formulario en el que se expresará la voluntad de ser incluido en el padrón electoral deberá contener al...

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