Decreto No. 57.- Ley de Bitcoin

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad al artículo 102 de la Constitución de la República, el Estado está en la obligación de fomentar y proteger la iniciativa privada, generando las condiciones necesarias para acrecentar la riqueza nacional en beneficio del mayor número de habitantes.

  2. Que bajo el Decreto Legislativo N° 201, del 30 de noviembre del año 2000, publicado en el Diario Oficial N° 241, Tomo 349, de fecha 22 de diciembre de 2000, se adoptó el Dólar de los Estados Unidos de América como moneda de curso legal.

  3. Que aproximadamente el setenta por ciento de la población no cuenta con acceso a servicios financieros tradicionales.

  4. Que es obligación del Estado facilitar la inclusión financiera de sus ciudadanos con el fin de garantizar en mejor manera sus derechos.

  5. Que con el objetivo de impulsar el crecimiento económico del país, se hace necesario autorizar la circulación de una moneda digital cuyo valor obedezca exclusivamente a criterios de libre mercado, a fin de acrecentar la riqueza nacional en beneficio del mayor número de habitantes.

  6. Que conforme a los Considerandos anteriores es indispensable emitir las reglas básicas que regularán el curso legal del Bitcoin.

POR TANTO, en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de la Ministra de Economía.

DECRETA la siguiente:

LEY BITCOIN

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 16
Art. 1 La presente Ley tiene como objeto la regulación del Bitcoin como moneda de curso legal, irrestricto con poder liberatorio, ilimitado en cualquier transacción y a cualquier título que las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas requieran realizar.

Lo mencionado en el inciso anterior es sin perjuicio de la aplicación de la Ley de Integración Monetaria.

Art. 2 El tipo de cambio entre el Bitcoin y el Dólar de los Estados Unidos de América en adelante Dólar, será establecido libremente por el mercado.
Art. 3 Todo precio podrá ser expresado en Bitcoin.
Art. 4 Todas las contribuciones tributarias podrán ser pagadas en Bitcoin.
Art. 5 Los intercambios en Bitcoin no estarán sujetos a impuestos sobre las ganancias de capital al igual que cualquier moneda de curso legal.
Art. 6 Para fines contables, se utilizará el Dólar como moneda de referencia.
Art. 7...

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