Decreto No. 57.- Ley de Bitcoin
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
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Que de conformidad al artículo 102 de la Constitución de la República, el Estado está en la obligación de fomentar y proteger la iniciativa privada, generando las condiciones necesarias para acrecentar la riqueza nacional en beneficio del mayor número de habitantes.
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Que bajo el Decreto Legislativo N° 201, del 30 de noviembre del año 2000, publicado en el Diario Oficial N° 241, Tomo 349, de fecha 22 de diciembre de 2000, se adoptó el Dólar de los Estados Unidos de América como moneda de curso legal.
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Que aproximadamente el setenta por ciento de la población no cuenta con acceso a servicios financieros tradicionales.
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Que es obligación del Estado facilitar la inclusión financiera de sus ciudadanos con el fin de garantizar en mejor manera sus derechos.
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Que con el objetivo de impulsar el crecimiento económico del país, se hace necesario autorizar la circulación de una moneda digital cuyo valor obedezca exclusivamente a criterios de libre mercado, a fin de acrecentar la riqueza nacional en beneficio del mayor número de habitantes.
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Que conforme a los Considerandos anteriores es indispensable emitir las reglas básicas que regularán el curso legal del Bitcoin.
POR TANTO, en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de la Ministra de Economía.
DECRETA la siguiente:
LEY BITCOIN
Lo mencionado en el inciso anterior es sin perjuicio de la aplicación de la Ley de Integración Monetaria.
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