Decreto No. 592.- Disposición transitoria a la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización de Alcohol y de las bebidas Alcohólicas

DECRETO N.º 592

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que por Decreto Legislativo n.º 640, de fecha 22 de febrero de 1996, publicado en el Diario Oficial n.º 47, Tomo 330, del 7 de marzo de ese mismo año se emitió la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Aloohol y délas Bebidas Alcohólicas.

  2. Que recientemente la Organización Mundial de la Salud (OivlS) ha declarado al ooronavirus como una pandemia, por tratarse de una enfermedad epidémica que se extiende en varios países del mundo de manera simultánea.

  3. Que ante tal declaratoria, se han decretado en nuestro país diferentes medidas sanitarias en las que se incluyen el lavado e higiene de manos, para lo cual se está haciendo uso en gran demanda por parte de la población del alcohol etílico desnaturalizado, conocido por alcohol gel, lo cual ha generado escases.

  4. Que en vista de dicho fenómeno de desabastecimiento en el mercado, se hace necesario incrementar la producción del alcohol etílico desnaturalizado, conocido por alcohol gel, con la finalidad que la población acate las medidas sanitarias decretadas.

  5. Que por lo antes expuesto se hace necesario facilitar a los empresarios que elaboran y comercializan dicho producto, los trámites de autorización ante la autoridad competente a fin de abastecer el mercado y satisfacer la demanda.

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado Francisco José Zablah Safie. DECRETA, las siguientes:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA A LA LEY REGULADORA DE LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DEL ALCOHOL Y DE LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Art. 1.-...

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