Decreto No. 6.- Ordenanza para la prestación del servicio de agua potable, del municipio de Santa Catarina Masahuat, departamento de Sonsonate
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA CATARINA MASAHUAT, DEPARTAMENTO DE SONSONATE,
CONSIDERANDO:
-
Que de conformidad con el artículo 204 numeral 5º de la Constitución de la República, artículos 3 numeral 5 y 30 numeral 4 del Código Municipal, es facultad de los municipios en el ejercicio de su autonomía, decretar Ordenanzas para el mejor desarrollo de sus competencias.
-
Que es competencia de los municipios a través de sus Concejos Municipales, planificar, ejecutar y mantener todo tipo de obras necesarias en el municipio; incrementar y proteger los recursos naturales; promocionar el desarrollo de programas de salud, tales como saneamiento ambiental, prevención y combate de enfermedades; así como fomentar la participación ciudadana en la solución de los problemas locales entre otros que la ley le faculta.
-
Que desde hace muchos años se ha prestado el servicio de agua potable a diferentes comunidades del municipio, procedente de los nacimientos naturales y pozos perforados, dentro y fuera del municipio, sin mayor control, lo que en muchos casos ocasiona deficiencias, irregularidades en el servicio y abuso por parte de algunos usuarios.
-
Que el propósito de este Concejo es proporcionar a nuestros habitantes, un servicio de agua potable eficiente, bajo medidas de control administrativo y operativo.
-
Que para regular las materias de sus competencias y en particular, la prestación del servicio de agua potable, es necesario emitir las regulaciones legales pertinentes.
POR TANTO:
En uso de sus facultades establecidas en el artículo 204 ordinal 5º de la Constitución de la República; Artículos 76, 77, 78, 79, 80, 81 y 130, de la Ley General Tributaria Municipal y Artículo 30 numeral 4, del Código Municipal.
DECRETA: La siguiente
ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Objeto
Ámbito de Aplicación
DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE
-
Nombrar o asignar el personal competente para el buen mantenimiento y distribución del servicio de agua potable;
-
Llevar los registros y controles necesarios, adecuados y al día de cada usuario.
-
Emitir recibos, facturas u otro tipo de documento debidamente autorizado por la Alcaldía Municipal, a cada usuario por los pagos realizados.
De las tarifas
-
Por derecho de conexión de nuevo servicio para uso doméstico a la cañería madre o ramales, por cada vivienda, previo cumplimiento legal $25.00 cada uno.
-
Por cada vivienda sin colocación de medidor, $2.75 al mes.
-
Las viviendas que posean medidores para el consumo de agua potable, pagarán mensualmente conforme a la tabla siguiente:
-
Por consumo de 1 a 10 metros cúbicos $2.75.
-
Por cada m3 que exceda de 10, hasta 20, $0.20 más el numeral anterior.
-
Por cada m3 que exceda de 20, hasta 30, $0.30 más los 2 numerales anteriores.
-
Por cada m3 que exceda de 30, hasta 40, $0.50 más los 3 numerales anteriores.
-
Por cada m3 que exceda de 40 $0.75 más los 4 numerales anteriores.
-
Donde existan medidores, el pago mínimo mensual no será inferior a $2.75
-
-
Por cada reconexión debido a suspensión normal del servicio o por petición del usuario $10.00
-
Lugar y fecha;
-
Nombre y generales del solicitante;
-
Ubicación del servicio solicitado;
-
Copia de Escritura o documento que lo acredita como propietario o poseedor;
-
El solicitante deberá firmar un convenio con el Concejo Municipal sobre el compromiso a cumplir;
-
Estar Solvente de todos los tributos con la Municipalidad; y
-
Cualquier otra información que la municipalidad considere necesario.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba