Decreto No. 6.- Ordenanza para la prestación del servicio de agua potable, del municipio de Santa Catarina Masahuat, departamento de Sonsonate

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA CATARINA MASAHUAT, DEPARTAMENTO DE SONSONATE,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad con el artículo 204 numeral de la Constitución de la República, artículos 3 numeral 5 y 30 numeral 4 del Código Municipal, es facultad de los municipios en el ejercicio de su autonomía, decretar Ordenanzas para el mejor desarrollo de sus competencias.

  2. Que es competencia de los municipios a través de sus Concejos Municipales, planificar, ejecutar y mantener todo tipo de obras necesarias en el municipio; incrementar y proteger los recursos naturales; promocionar el desarrollo de programas de salud, tales como saneamiento ambiental, prevención y combate de enfermedades; así como fomentar la participación ciudadana en la solución de los problemas locales entre otros que la ley le faculta.

  3. Que desde hace muchos años se ha prestado el servicio de agua potable a diferentes comunidades del municipio, procedente de los nacimientos naturales y pozos perforados, dentro y fuera del municipio, sin mayor control, lo que en muchos casos ocasiona deficiencias, irregularidades en el servicio y abuso por parte de algunos usuarios.

  4. Que el propósito de este Concejo es proporcionar a nuestros habitantes, un servicio de agua potable eficiente, bajo medidas de control administrativo y operativo.

  5. Que para regular las materias de sus competencias y en particular, la prestación del servicio de agua potable, es necesario emitir las regulaciones legales pertinentes.

POR TANTO:

En uso de sus facultades establecidas en el artículo 204 ordinal de la Constitución de la República; Artículos 76, 77, 78, 79, 80, 81 y 130, de la Ley General Tributaria Municipal y Artículo 30 numeral 4, del Código Municipal.

DECRETA: La siguiente

ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE

CAPITULO I Artículos 1 y 2

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Objeto

Art. 1 El objeto de la presente Ordenanza es la creación de tasas que se harán efectivas, así como la regulación y Reglamentación del suministro de Agua Potable.

Ámbito de Aplicación

Art. 2 La presente Ordenanza será de obligatorio cumplimiento para todos los habitantes del municipio de Santa Catarina Masahuat, donde se tenga cobertura del servicio de Agua Potable.
CAPITULO II Artículos 3 a 17

DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE

Art. 3 La Municipalidad tendrá como funciones principales las siguientes:
  1. Nombrar o asignar el personal competente para el buen mantenimiento y distribución del servicio de agua potable;

  2. Llevar los registros y controles necesarios, adecuados y al día de cada usuario.

  3. Emitir recibos, facturas u otro tipo de documento debidamente autorizado por la Alcaldía Municipal, a cada usuario por los pagos realizados.

Art. 4 El servicio de agua potable será administrado por la Municipalidad, quienes serán responsables del buen funcionamiento técnico y económico.

De las tarifas

Art. 5 Créanse las siguientes tasas por la prestación del servicio de agua potable así:
  1. Por derecho de conexión de nuevo servicio para uso doméstico a la cañería madre o ramales, por cada vivienda, previo cumplimiento legal $25.00 cada uno.

  2. Por cada vivienda sin colocación de medidor, $2.75 al mes.

  3. Las viviendas que posean medidores para el consumo de agua potable, pagarán mensualmente conforme a la tabla siguiente:

    1. Por consumo de 1 a 10 metros cúbicos $2.75.

    2. Por cada m3 que exceda de 10, hasta 20, $0.20 más el numeral anterior.

    3. Por cada m3 que exceda de 20, hasta 30, $0.30 más los 2 numerales anteriores.

    4. Por cada m3 que exceda de 30, hasta 40, $0.50 más los 3 numerales anteriores.

    5. Por cada m3 que exceda de 40 $0.75 más los 4 numerales anteriores.

    6. Donde existan medidores, el pago mínimo mensual no será inferior a $2.75

  4. Por cada reconexión debido a suspensión normal del servicio o por petición del usuario $10.00

Art. 6 El agua potable deberá ser destinada única y exclusivamente para uso doméstico.
Art. 7 Las tuberías son propiedad municipal y serán las únicas que prestarán el servicio a los usuarios, en las cuales podrán hacerse cambios, conexiones, reconexiones, reparaciones y cualquier otro trabajo que la municipalidad estime conveniente.
Art. 8 Todo servicio de agua a instalar, deberá ser solicitado por escrito a la municipalidad, conteniendo los requisitos siguientes como mínimo:
  1. Lugar y fecha;

  2. Nombre y generales del solicitante;

  3. Ubicación del servicio solicitado;

  4. Copia de Escritura o documento que lo acredita como propietario o poseedor;

  5. El solicitante deberá firmar un convenio con el Concejo Municipal sobre el compromiso a cumplir;

  6. Estar Solvente de todos los tributos con la Municipalidad; y

  7. Cualquier otra información que la municipalidad considere necesario.

Art. 9 A todo pago se le hará un recargo del 5% para celebración de...

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