Decreto No. 6.- Ordenanza reguladora de la actividad de la distribución, comercialización y consumo de bebidas alcohólicas del municipio de Ilobasco, departamento de Cabaña

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ILOBASCO,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad con el Art. 203, de la Constitución de la República, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y administrativo y, poseen autonomía para decretar ordenanzas y reglamentos locales, con fundamento en el ordinal 5º, del Art. 204.

  2. Que es necesario actualizar, ordenar y ampliar la normativa para establecer los plazos y etapas que conllevan la tramitación de las licencias y permisos de bebidas alcohólicas, establecer sus formas de extinción, con la finalidad de generar certeza jurídica y garantizar una respuesta oportuna a los contribuyentes.

  3. Que es necesario establecer claramente las obligaciones, prohibiciones, infracciones y sanciones a fin de ejercer un mayor control sobre los establecimientos que realizan la actividad de comercialización y consumo de bebidas alcohólicas.

Por lo tanto, en usos de sus facultades constitucionales y legales, decreta la siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DE LA ACTIVIDAD DE LA DISTRIBUCION, COMERCIALIZACION Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DEL MUNICIPIO DE ILOBASCO.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 32
Art. 1 OBJETO DE LA ORDENANZA Y SU ÁMBITO DE APLICACIÓN.

La presente Ordenanza tiene por objeto regular, dentro de los límites territoriales del Municipio de Ilobasco, el funcionamiento de restaurantes, bares, clubes nocturnos, expendios de aguardiente, hoteles, distribuidoras y otros establecimientos en donde se realicen las actividades de distribución, venta y/o consumo de bebidas alcohólicas, entendiéndose por tales aquellas a las que se refieren los Art. 1, inciso segundo y tercero, de la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas.

Art. 2 CONCEPTOS

Bebida Alcohólica: Se considerarán bebidas alcohólicas aquellas que contengan alcohol etílico potable en una proporción mayor del cero punto cinco por ciento (0.5%) en volumen.

Distribución: Entiéndase por esta aquella actividad comercial realizada por depósitos, mini depósitos, bodegas u otros que consiste en la venta de bebidas alcohólicas a comerciantes minoristas.

Venta: Entiéndase por aquella actividad comercial realizada por comerciantes minoristas, establecimientos de venta, bares, hoteles, restaurantes, cafés, clubes nocturnos, expendios de agua ardiente y otros establecimientos donde se realicen las actividades de venta de bebidas alcohólicas.

Consumo: Es la acción de ingerir una bebida alcohólica por parte de un individuo.

Licencia Para la Distribución o Venta de Bebidas Alcohólicas: Se entenderá por aquella licencia que la municipalidad otorgará a negocios, establecimientos o sucursales para que estos puedan distribuir o vender bebidas alcohólicas cuando esta ordenanza hable de "licencia para la distribución y venta de bebidas alcohólicas" o "licencia".

Permiso Para El Consumo de Bebidas Alcohólicas: Se entenderá cuando la presente ordenanza hable de "permiso para el consumo de bebidas alcohólicas", "permiso especial de consumo", o "permiso" como el permiso especial que podrá otorgar la municipalidad a ciertos negocios o establecimientos para que se consuman las bebidas alcohólicas dentro de este.

Art. 3 EXCEPCION.

La venta y comercialización de bebidas alcohólicas, de contenido alcohólico hasta seis por ciento (6%) en volumen es libre, y no requerirá de licencia o permiso alguno para su venta ni comercialización.

CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS

Art. 4 LICENCIA PARA LA DISTRIBUCION O VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

Se requerirá de Licencia para la venta y comercialización Envasada o Fraccionada de Bebidas Alcohólicas, según sea el caso, para la distribución y venta de bebidas alcohólicas cuyo contenido de alcohol etílico potable sea superior al 6% en volumen.

La licencia otorgada por la municipalidad, deberá de tenerse a la vista dentro del establecimiento autorizado.

Art. 5 PERMISO PARA EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

Se requerirá de Permiso para el Consumo de Bebidas Alcohólicas superior al 0.5% en volumen.

El permiso otorgado por la municipalidad, deberá de tenerse a la vista dentro del establecimiento autorizado.

CAPÍTULO III Artículos 6 a 12

REQUISITOS DE LOS TRÁMITES

Art. 6 SOLICITUD DE LICENCIA Y/O PERMISO.

Para la obtención de la licencia de bebidas alcohólicas, el interesado deberá presentar una solicitud a la Alcaldía Municipal con los siguientes requisitos:

  1. Nombre de la autoridad a quien se dirige el escrito (Concejo Municipal y señor Alcalde),

  2. Nombre y generales del solicitante,

  3. Dirección exacta del lugar donde estará situado el establecimiento

  4. Parte petitoria,

  5. Solvencia Municipal vigente, del propietario.

  6. Lugar y fecha de la solicitud.

  7. Indicar El Número De Identificación Tributaria (NIT), además en su caso el Número De Registro De Contribuyente, otorgados por la Dirección General De Impuestos Internos.

La Municipalidad deberá resolver en un plazo no mayor de 30 días contados a partir de la fecha en que se presente la solicitud, si ésta llenase todos los requisitos. Notificando al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social lo resuelto con las razones debidamente fundamentadas.

Art. 7 REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA PARA LA DISTRIBUCION, VENTA, O PERMISO PARA EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

La Licencia para la Distribución, Venta completa o fraccionada, o el Permiso para el Consumo por primera vez deberán solicitarse en el Registro Tributario, completando la información requerida en la solicitud correspondiente. La solicitud deberá presentarse acompañado de los documentos siguientes:

  1. Solvencia municipal vigente del propietario del establecimiento,

  2. Solvencia municipal vigente del inmueble donde se encuentre el negocio o establecimiento.

  3. Fotocopia certificada por notario del documento de identidad y Número de Identificación Tributaria (NIT) del propietario del establecimiento,

  4. Fotocopias certificadas por notario de la escritura pública de Constitución de sociedad o sus modificaciones, del Número de Identificación Tributaria (NIT) de la sociedad y de la credencial vigente del Representante.

La Licencias de Distribución y Venta o Permiso para el Consumo de bebidas alcohólicas por cambio de local o de actividad económica, deberá tramitarse conforme a lo estipulado en este Artículo.

La licencia para venta de bebidas fraccionadas no podrá ser otorgada a almacenes o abarrotes y solo podrá ser otorgada a aquellos establecidos en el art. 33 de la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas

Art. 8 INSPECCIÓN.

Recibida la solicitud, la Unidad de Administración Tributaria Municipal requerirá del personal de su unidad, para que realice una inspección, la cual podrá realizar conjuntamente con las unidades necesarias, en la cual se determinarán las condiciones reales del establecimiento y que no cause intranquilidad en su entorno, dicha inspección deberá realizarse de acuerdo a lo establecido en el capítulo IV de la presente ordenanza.

Art. 9 AUTORIDAD COMPETENTE.

La autoridad competente para aprobar las licencias de Distribución, Venta y Permiso para el Consumo de bebidas alcohólicas será el Concejo Municipal, por medio de Acuerdo, previo dictamen de la Unidad de Administración Tributaria Municipal, a la que le comunicará de la iniciación del proceso, a través de la unidad respectiva.

Art. 10 VIGENCIA.

La Licencia para la Distribución, Venta y Permiso para el Consumo de bebidas alcohólicas vencerán el treinta y uno de diciembre de cada año, independientemente de la fecha de otorgamiento.

Art. 11 REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DE LA LICENCIA PARA LA DISTRIBUCION Y VENTA O PERMISO PARA EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

Para la renovación de la Licencias de Distribución y Venta o Permiso para el Consumo de bebidas alcohólicas, el propietario o su representante, debidamente autorizado, deberá solicitarlo en la UATM, dentro de los primeros quince días hábiles del mes de enero de cada año, para lo cual deberá llenar los siguientes requisitos:

  1. Llenar el formato de solicitud, proporcionado por la UATM.

  2. Presentar solvencia municipal vigente, del propietario del establecimiento,

  3. Presentar el recibo de cancelación de la tasa respectiva.

Art. 12 REQUISITOS PARA EL CESE DE LA ACTIVIDAD Y LA LICENCIA PARA LA DISTRIBUCION Y VENTA O PERMISO PARA EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

El interesado en el cierre o cancelación de la Licencias de Distribución y Venta o Permiso para el consumo de bebidas alcohólicas, deberá notificarlo en un plazo máximo de treinta días calendario...

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