Decreto No. 6.- Reforma a la Ordenanza de tasas por servicios del municipio de Usulután

EL CONCEJO MUNICIPAL DE USULUTAN.

CONSIDERANDO:

  1. Que los Municipios son autónomo, y entre sus facultades legales corresponde la creación, modificación y supresión de tasas por servicios públicos municipales.

  2. Que entre las facultades del Concejo Municipal, está emitir los instrumentos jurídicos para normar el Gobierno y la Administración Municipal, en el marco de los intereses generales de la población; y,

  3. Que la Municipalidad en el ejercicio de sus funciones, le corresponde reformar sus ordenanzas de tasas municipales, con el objetivo que se apegue a la realidad socio-económico del Municipio y garantizar un uso eficiente y adecuado de los bienes inmuebles que la municipalidad tiene bajo su jurisdicción.

POR TANTO:

Este Concejo, en uso de las facultades que señalan los artículos 204 numerales 1 y 5 de la Constitución de la República; 30, numeral 4 del Código Municipal; y, 2 y 7 de la Ley General Tributaria Municipal;

DECRETA, la siguiente:

REFORMA A LA ORDENANZA DE TASAS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE USULUTAN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, APROBADA MEDIANTE DECRETO MUNICIPAL NUMERO: TRES, DE FECHA 4 DE MAYO DE 1992, PUBLICADO EN EL TOMO 315 DEL DIARIO OFICIAL NUMERO 109 DE FECHA 15 DE JUNIO DE 1992, ASI:

Art. 1.- Adiciónese al artículo 3, literal c), numeral 7 el literal f del Decreto antes mencionado de la siguiente manera:

f) Arrendamiento al interior de la Alcaldía Municipal de Usulután, u otras dependencias Municipales; para actividades comerciales, industriales y de servicios, al mes $350, más el 5% Para Fiestas Patronales.

Arrendamiento al interior de la Alcaldía municipal de Usulután u otras dependencias Municipales; para cafeterías, al mes $175, más el 5% Para Fiestas Patronales.

Todas...

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