Decreto No. 6.- Reforma a la Ordenanza Reguladora para la instalación y ubicación de antenas, torres y postes de telecomunicaciones y conducción de energía eléctrica subrepartidores y cualquier otro tipo de Estructura relacionada a los mismos, en el municipio de Soyapango, departamento de San Salvador

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR

CONSIDERANDO:

  1. Que por decreto número cinco, de fecha veintisiete del mes de octubre del año dos mil quince, publicado en el Diario Oficial Número 215, Tomo 409, de fecha veintitrés de noviembre de dos mil quince, se emitió Ordenanza Reguladora para Instalación y Ubicación de Antenas, Torres y Postes de Telecomunicaciones y Conducción de Energía Eléctrica, Subrepartidores y cualquier otro tipo de estructura relacionada a los mismos, en el Municipio de Soyapango, departamento de San Salvador.

  2. Que el Art. 203 de la Constitución de la República establece: Que los Municipios serán autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo, y se regirán por un Código Municipal, que sentará los principios generales para su organización, funcionamiento y ejercicio de sus facultades autónomas.

  3. Que el numeral cuarto del Art. 204 de la Constitución de la República, establece como parte de la autonomía municipal, la facultad de gestionar libremente en las materias de su competencia.

  4. Que de acuerdo al artículo 132 de la Ley General Tributaria Municipal, los Municipios deben revisar periódicamente sus correspondientes Ordenanzas Tributarias, con el propósito de actualizarlas de conformidad a las condiciones socioeconómicas imperantes.

  5. Que conforme al art. 130 de la Ley General Tributaria Municipal, están afectos al pago de tasas, los servicios públicos, para la fijación de las tarifas por tasas los Municipios deberán revisar periódicamente sus correspondiente leyes y ordenanzas tributarias, con el propósito de actualizarlos de conformidad a las condiciones de realidad socioeconómicas imperantes en el país; y que los Municipios podrán incorporar en la fijación de las tasas por servicios, tarifas diferenciadas, las cuales no podrán exceder 50% adicional al costo del servicio prestado o administrado, y cuyo producto se destinará al mejoramiento y ampliación de dichos servicios.

  6. Que el Art. 153 de la Ley General Tributaria Municipal, Cuando la actualización a que se refiere el artículo anterior consista en ajuste o reajustes que provoquen el aumento en los tributos, se estará a lo establecido en los incisos segundo y tercero del Art. 130.

  7. Que...

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