Decreto No. 6.- Reglamento disciplinario del cuerpo de agentes municipales de la Alcaldía de La Unión

DECRETO MUNICIPAL NÚMERO 6

REGLAMENTO DISCIPLINARIO DEL CUERPO DE AGENTES MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE LA UNIÓN.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA UNIÓN, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN.

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad a los Artículos 203 y 204 Ordinal y de la Constitución de la República, es potestad del Municipio Decretar las Ordenanzas y Reglamentos Locales, Así mismo el Art. 3 numeral y del Código Municipal establece: Que la autonomía de los Municipio al decreto de Ordenanzas y Reglamentos locales.

  2. El Art. 30 Numeral del Código Municipal establece que son facultades del Concejo Municipal Emitir ordenanzas, Reglamentos y Acuerdos para normar el Gobierno y la administración Municipal.

  3. Que de acuerdo al Artículo Cuatro, Literal Veintiuno del Código Municipal, es competencia de los Municipios la prestación del Servicio de Policía Municipal;

  4. Que de acuerdo a los Artículos 1, 8 Numeral 1, 14 y 26 de la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas el Concejo Municipal, comprometido con esta población y con el fin de custodiar y proteger los bienes del Municipio, y vigilar por la convivencia ciudadana, se necesita crear una unidad que cumpla con estos fines.

  5. Que mediante Decreto Número Tres, Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de La Unión, a los veinte días del mes de junio del año dos mil diecinueve, el Concejo Municipal de La Unión, Departamento de La Unión, acordó crear LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL CUERPO DE AGENTES MUNICIPALES, DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN.

  6. Que se hace necesario crear El Reglamento respectivo, que regule las condiciones de trabajo, régimen disciplinario, y régimen de ascenso a que estarán sometidos el Cuerpo de Agentes Municipales.

  7. POR TANTO:

En uso de sus facultades Constitucionales, Artículos 204 Ordinales 1° y 5°; Código Municipal Art. 30 numeral 21, El Concejo Municipal de La Unión.

DECRETA: El Siguiente Reglamento:

REGLAMENTO DISCIPLINARIO DEL CUERPO DE AGENTES MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE LA UNIÓN.

Título I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 39
Art. 1 El presente Reglamento se aplicará a los miembros del Cuerpo de Agentes Municipales cualquiera que sea el puesto de trabajo o cargo que desempeñe.
Art. 2 Que el Cuerpo de Agentes Municipales en el fiel cumplimiento de sus deberes, tendrá las atribuciones que les confiere la Constitución de la República de El Salvador, el Código Municipal, Las Leyes, Ordenanzas y Acuerdos Municipales.
Art. 3 El Presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de la responsabilidad de orden penal, civil o administrativa que se les pueda atribuir a los miembros del Cuerpo de Agentes Municipales de conformidad a sus actuaciones dentro del servicio; cuando se impute una infracción de tipo penal, el procedimiento se suspenderá, hasta esperar los resultados del proceso penal.
Título II Artículos 4 a 6

Objeto, Alcance del Reglamento.

Art. 4 El presente Reglamento tiene por objeto regular la disciplina, funcionabilidad, sistema de ingreso al cuerpo de agentes Municipales, sistema de ascensos de todos los miembros del cuerpo de agentes Municipales de la Ciudad de La Unión.
Art. 5 Las Disposiciones de este Reglamento serán aplicados al personal del Cuerpo de Agentes Municipales de la Ciudad de La Unión, en todo lo concerniente a derechos, obligaciones, faltas, sanciones, recursos y ascensos.
Art. 6 Quedan sujetos a las disposiciones del presente Reglamento los miembros del Cuerpo de Agentes Municipales que obstante los cargos de Director, Sub Director, Inspector, Sargento, Sub Sargento, Cabos y Agentes.

Siendo atribución del señor Alcalde Municipal, dirigir el cuerpo de Agentes Municipales tal como lo regula el artículo cuarenta y ocho numeral ocho del Código Municipal, esta función es delegada en este Reglamento en el Director nombrado en legal forma.

Título III Artículo 7

Facultades y funcionamiento.

Art. 7 Son obligaciones de los miembros del Cuerpo de Agentes Municipales las siguientes:
  1. Vigilar, custodiar e inspeccionar el patrimonio Municipal tales como edificios, oficinas, mercados, cementerios, zonas verdes, parques, centros de recreación municipal, vías públicas, y otros bienes y espacios públicos municipales.

  2. Cumplir y hacer cumplir las leyes, ordenanzas, reglamentos y acuerdos de conformidad a las competencias establecidas en el artículo cuatro del Código Municipal,

  3. Colaborar en la prestación de orden, en eventos públicos, tales como desfiles, entierros, procesiones, eventos deportivos y en todo tipo de eventos públicos que implique concentración de personas y donde pueda generarse un riesgo para las personas, siempre y cuando sean requerida su presencia.

  4. Contribuir al buen funcionamiento del transporte local sean calles o avenidas, así como a las terminales de pasajeros, zonas de carga, siempre y cuando no se infrinja el Reglamentos de Tránsito y Seguridad Vial vigente.

  5. Acompañar a Funcionarios de la Administración Tributaria Municipal cuando realiza inspecciones en establecimientos y negocios con la finalidad de verificar el que estos se muestren solventes en sus pagos de Tasas e impuestos Municipales, así cuando el objeto de la inspección le constituya el verificar la actividad generadora para la cual están autorizados.

  6. Hacer efectivos los acuerdos Municipales emitidos por el Concejo Municipal en los casos de cierre de negocios.

  7. Informar dentro del término de Ley a la Policía Nacional Civil, Fiscalía General de la República, cuando se constate la existencia de ilícitos.

  8. Colaborar con la Administración de los Mercados Municipales en lo referente a promover el orden de comercio y la regulación del mismo.

  9. Colaborar con Jefe, Encargados de Unidades, Personal Administrativo y de Mantenimiento de la Municipalidad que solicite cuando realicen funciones para esta Municipalidad.

  10. Respetar los valores, principios éticos, y normativas de cuerpo de Agentes Municipales, inculcándose la fidelidad obediencia y respeto como pilares fundamentales del actor policial.

  11. Respetar y cumplir horario de trabajo del Cuerpo de Agentes Municipales de las seis horas con treinta minutos, a las seis horas con treinta minutos del siguiente día, bajo el Sistema de veinticuatro horas de trabajo laborales y veinticuatro horas de descanso.

Título IV Artículos 8 a 15

Derechos, Obligaciones, Faltas, Sanciones, Recursos.

Derechos.

Art. 8 Los miembros del Cuerpo de Agentes Municipales gozarán de los siguientes derechos:
  1. De estabilidad en el cargo, en consecuencia no podrán ser destituidos, suspendidos, permutados o traslados o rebajas de su cargo o categoría, sino en los casos y con los requisitos que establece la ley.

  2. Ascensos, siguiendo los criterios establecidos en el artículos diez de la Ordenanza Reguladora del Cuerpo de Agentes Municipales del Municipio de La Unión.

  3. Devengar el salario asignado en forma oportuna, y que se le hagan los descuentos estipulados por Ley según sea el caso, percibir su aguinaldo en el tiempo establecido y cualquier otro tipo de prestaciones sociales que brinde la Municipalidad a los demás servidores Municipales.

  4. Recibir la dotación de uniformes, distintivo, equipos y municiones necesarias para el adecuado desempeño de sus funciones.

  5. Ser indemnizado por la supresión de la plaza desempeñada.

  6. Recibir capacitaciones sobre las distintas leyes, códigos, decretos, Ordenanzas que tengan relación con su actividad especialmente en materia de derechos humanos, relaciones humanas y derecho penal.

  7. Recibir adiestramiento en materia de primeros auxilios, así como de adiestramiento en materia de Tránsito y Seguridad pública.

  8. Recibir toda la protección regulada en el Reglamento Interno de la Municipalidad vigente, la Ley de la Carrera Administrativa Municipal.

Obligaciones.

Art. 9 Que son obligaciones del Director del Cuerpo de Agentes Municipales:

1) Dirigir y Coordinar las operaciones y actividades del Cuerpo de Agentes Municipales.

2) Desempeñar con celo, diligencia y probidad las funciones inherentes a su cargo, asistir con puntualidad a su trabajo y dedicarse a él durante el estricto horario que le corresponde en apego a la Constitución de la República de El Salvador y normativas vigentes.

3) Velar por la Seguridad de los Ciudadanos y los bienes Municipales.

4) Guardar la reserva y discreción necesaria en los asuntos de que tenga conocimiento por razón del cargo u empleo aún después de haber cesado en sus funciones.

5) Ejercer el cargo de manera imparcial, sin atender razones de nacionalidad, sexo, raza o religión o ideas políticas.

6) Imponer sanciones al personal bajo su cargo de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento y la Ley de la Carrera Administrativa Municipal.

7) Proponer al Alcalde Municipal la terna para el nombramiento de subdirector del Cuerpo de Agentes Municipales.

8) Obedecer las órdenes emitidas por el Alcalde Municipal, Concejo Municipal en asuntos de trabajo y observar la seriedad en el desempeño del cargo.

9) Solicitar al Alcalde Municipal la remoción o despido de los y las miembros del Cuerpo de Agentes Municipales que cometan faltas.

10) Presentar en el mes de septiembre el Plan...

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