Decreto No. 61.- Modificaciones en la ley de Presupuesto vigente en la parte que corresponde al Ramo de Hacienda

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 226 de la Constitución de la República establece que el Órgano Ejecutivo, a través del Ramo de Hacienda, tendrá la dirección de las finanzas públicas y estará especialmente obligado a conservar el equilibrio del Presupuesto, hasta donde sea compatible con el cumplimiento de los fines del Estado.

  2. Que mediante Decreto Legislativo No. 413, de fecha 3 de julio de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 138, Tomo 400, del 26 del mismo mes y año, se emitió el Código Electoral, el cual en su artículo 274 establece que el Tribunal Supremo Electoral elaborará anualmente su presupuesto de gastos, incluidos los de gastos especiales que requieran de presupuestos extraordinarios, en consulta con el Ministerio de Hacienda, que hará los trámites pertinentes para su aprobación por parte de la Asamblea Legislativa.

  3. Que según lo dispuesto en el artículo 63, literal h) del Código citado, son obligaciones del Tribunal como organismo colegiado, entre otras, preparar los presupuestos de gastos para los años ordinarios, pre-electorales y electorales; por lo que, en armonía con dicha disposición, el Tribunal Supremo Electoral ha elaborado el Presupuesto Especial Extraordinario correspondiente a las elecciones de Presidente y Vicepresidente o Presidenta y Vicepresidenta de la República para el período 2019-2024, que según el calendario electoral se realizará el 3 de febrero de 2019 y de ser necesaria una segunda vuelta, esta se llevará a cabo el 10 de marzo de ese mismo año.

  4. Que con el propósito que el Tribunal Supremo Electoral disponga de los recursos necesarios que garanticen el fortalecimiento del proceso democrático del país, a través de una eficiente y transparente organización y desarrollo del Evento Electoral 2019, es indispensable la aprobación de un Presupuesto Especial Extraordinario para las Elecciones de 2019.

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda.

DECRETA:

Art. 1.- Votase el siguiente Presupuesto Especial Extraordinario para el Evento Electoral de 2019, para la elección de Presidente y Vicepresidente o Presidenta y Vicepresidenta de la República, así:

0300 TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

  1. MARCO INSTITUCIONAL

    1. Política

      Desempeñar las funciones administrativas y jurisdiccionales que constitucionalmente le competen al Tribunal Supremo Electoral con eficiencia y transparencia...

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