Decreto No. 613.- Disposiciones transitorias a la Ley de Asociaciones y fundaciones sin fines de lucro, por efectos del Estado de Emergencia Nacional de la Pandemia por COVID-19

DECRETO N.º 613

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que por Decreto Legislativo n.º 593, de fecha 14 de marzo de 2020, publicado en el Diario Oficial n.º 52, Tomo n.º 426, de la misma fecha, se declaró el "Estado de Emergencia Nacional de la Pandemia por Covid-19"; el cual tiene vigencia por el plazo de 30 días, como consecuencia del riesgo e inminente afectación por la referida pandemia, a fin de prevenirla de manera eficiente y lograr su control, para velar por la salud y el bienestar de toda la población a través de la adopción de diversas medidas que coadyuven a solventarla.

  2. Que por Decreto Legislativo n.º 594, de fecha 14 de marzo de 2020, publicado en el Diario Oficial n.º 53, Tomo n.º 426, del día 15 de marzo de 2020, se emitió la "Ley de restricción temporal de derechos constitucionales concretos para atender la pandemia covid-19", la cual restringe temporalmente en el marco de la emergencia por la pandemia, los derechos a la libertad de tránsito, el derecho a reunirse pacíficamente y sin armas para cualquier objeto lícito, y el derecho a no ser obligado a cambiarse de domicilio.

  3. Que mediante Decreto Ejecutivo n.º 12, el Órgano Ejecutivo en el ramo de Salud, decretó "Medidas extraordinarias de prevención y contención para declarar el territorio nacional como zona sujeta a control sanitario, a fin de contener la pandemia por covid-19", de fecha 21 de marzo de 2020, el cual fue publicado en el Diario Oficial n.º 59, Tomo n.º 426, de esa misma fecha; para el plazo de treinta días contados a partir de su publicación; para prevenir el peligro de propagación, limitando el tránsito y reunión en todo el territorio de El Salvador, para proteger el ejercicio del derecho a la salud y vida, previniendo, y en su caso conteniendo, la propagación inminente de la enfermedad COVID-19, con las excepciones previstas en el mismo, no encontrándose dentro de estas de manera expresa, regulaciones acerca de las Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, ni sus miembros en general, como parte de las entidades que pueden circular y reunirse bajo condiciones de normalidad, para generar las decisiones internas que les corresponden dentro de su régimen estatutario particular.

  4. Que según lo estipula el artículo 27 inciso segundo de la Ley de Asociaciones...

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