Decreto No. 620.- Se prorroga la entrada en vigencia del Capítulo XVIII, relativo a Tribunal Sancionador, Infracciones, Sanciones y Procedimiento, contenido en la Ley Especial de Inclusión de las Personas con Discapacidad, emitida mediante Decreto Legislativo No. 672, de fecha 22 de junio de 2020, el cual entrará en vigencia el 30 de junio de 2023

DECRETO N.° 620

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo n.° 672, de fecha 22 de junio de 2020, publicado en el Diario Oficial n.° 178, Tomo No. 428, de fecha 3 de septiembre de 2020, se emitió la Ley Especial de Inclusión de las Personas con Discapacidad, la cual tiene por objeto reconocer, proteger y garantizar el ejercicio y disfrute pleno de los derechos de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones.

  2. Que el artículo 137 de la referida Ley estableció que la misma entraría en vigencia el 1 de enero de 2021, previa publicación en el Diario Oficial, con excepción del Capítulo XVIII relativo a Tribunal Sancionador, Infracciones, Sanciones y Procedimiento, el cual entraría en vigencia en el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigencia de dicha Ley.

  3. Que mediante Decreto Legislativo n.° 437, de fecha 28 de junio de 2022, publicado en el Diario Oficial n.° 122, Tomo n.° 435, del 29 del mismo mes y año, se realizó la última prorrogó a la entrada en vigencia del Capítulo XVIII de la referida Ley, hasta el uno de enero de 2023; no obstante lo anterior, actualmente se está analizando una reforma integral a dicha ley, que permita superar diversos aspectos que impiden que sea aplicada en forma efectiva, por lo que no es factible la entrada en vigencia del referido Capítulo, ya que esto generaría inconvenientes en la tramitación de procedimientos.

  4. Que en razón de lo antes expuesto, es procedente prorrogar la entrada en vigencia del Capítulo XVIII, relativo a Tribunal Sancionador, Infracciones, Sanciones y Procedimiento, contenido en la Ley Especial de Inclusión de las Personas con Discapacidad, a fin de que el mismo entre en vigencia el 30 de junio de 2023, con el objeto de brindar un tiempo prudencial para el análisis de la reforma pertinente, necesaria para su correcta implementación.

POR TANTO, en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

Art. 1.- Prorrógase la entrada en vigencia del Capítulo XVIII, relativo a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR