Decreto No. 63.- Reforma a la Disposiciones transitorias a la Ley de Servicios Internacionales emitidas mediante Decreto Legislativo No. 705, de fecha 13 de agosto de 2020
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
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Que mediante Decreto Legislativo No. 705, de fecha 13 de agosto de 2020, publicado en el Diario Oficial N.° 174, Tomo N.° 428, del 28 de ese mismo mes y año, se emitieron Disposiciones Transitorias a la Ley de Servicios Internacionales, que tienen por objeto permitir a usuarios directos de parques o centros de servicios, desarrollar sus actividades fuera de las instalaciones autorizadas ordinariamente hasta el 31 de diciembre del 2020.
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Que mediante Decreto Legislativo N.° 793, de fecha 17 de diciembre de 2020, publicado en el Diario Oficial No. 255, Tomo No. 429. del 23 de ese mismo mes y año, se emitió una reforma al artículo 4 de las Disposiciones Transitorias a la Ley de Servicios Internacionales, contenidas en el Decreto Legislativo No.705, de fecha 13 de agosto de 2020, publicado en el Diario Oficial No.174, Tomo N.° 428, del 28 de ese mismo mes y año, en el cual se amplía la vigencia hasta el 30 de junio del año 2021.
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Que no obstante el avance en el proceso de vacunación en el territorio nacional, aún persiste el riesgo de contagios, lo que constituye un peligro a la salud de los habitantes de la República, lo que obliga constitucionalmente a las autoridades nacionales, a continuar con las medidas de prevención y contención emitidas por el Ministerio de Salud, orientadas a reducir los contagios por COVID-19.
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de la Ministra de Economía.
DECRETA, la siguiente:
REFORMA A LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS A LA LEY DE SERVICIOS INTERNACIONALES EMITIDAS MEDIANTE DECRETO LEGISLATIVO NO. 705, DE FECHA 13 DE AGOSTO DE 2020, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL N.° 174, TOMO N.° 428, DEL 28 DEL MISMO MES Y AÑO.
Art. 1. Refórmese el Art. 4, de la siguiente manera:
Art. 4.- El presente decreto es de orden público y entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el...
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