Decreto No. 643.- Ley transitoria para facilitar el cumplimiento voluntario de Obligaciones Tributarias en virtud de la Emergencia Nacional Ocasionada por la Pandemia por COVID-19

DECRETO Nº 643

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR.

CONSIDERANDO

  1. Que mediante Decreto Legislativo Nº 521, de fecha 13 de diciembre de 2019, publicado en el Diario Oficial Nº 242, Tomo Nº 425, del 23 de diciembre del mismo año, se emitió la Ley Transitoria para el Cumplimiento Voluntario de Obligaciones Tributarias y Aduaneras, el cual aún se encuentra vigente.

  2. Que el fin de la citada Ley consiste en otorgar un plazo razonable y conceder facilidades de orden transitorio, para que los contribuyentes regularizaran su situación tributaria relacionados con las deudas respecto de los períodos tributarios hasta diciembre de 2019 y las declaraciones anuales hasta el ejercicio fiscal de 2018.

  3. Que en virtud a la emergencia nacional ocasionada por la pandemia por COVID-19, existen sujetos pasivos que por diversas circunstancias no han dado fiel cumplimiento a sus obligaciones tributarias que tenían vencimiento el treinta de abril de dos mil veinte, por lo que es procedente emitir una Ley que permita que los mismos regularicen su situación tributaria con el Fisco de la República, sin el cobro de multas, intereses, ni recargos.

  4. Que el artículo 6 del Código Tributario establece que se requiere la emisión de una ley para otorgar exenciones, exoneraciones, deducciones o cualquier tipo de beneficio fiscal. Asimismo, para fijar la obligación de pagar intereses tributarios, tipificar infracciones y establecer sanciones, incluyendo cargos y multas, establecer los procedimientos en materia tributaria, establecer facilidades y prorrogas de pago y garantías para los créditos tributarios.

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,

DECRETA la siguiente:

LEY TRANSITORIA PARA FACILITAR EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN VIRTUD A LA EMERGENCIA NACIONAL OCASIONADA POR LA PANDEMIA POR COVID-19

Art. 1

Concédese hasta el día treinta de junio de dos mil veinte, a efecto que los sujetos pasivos clasificados como Otros, Medianos o Grandes Contribuyentes por parte de la Dirección General de Impuestos Internos, así como a las personas naturales no inscritas como contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, que no hayan cumplido con la obligación de presentar la declaración de Impuesto sobre la Renta...

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