Decreto No. 65.- Reforma a la Ley contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo No. 190 de fecha 20 de diciembre de 2006, publicado en el Diario Oficial No. 13, Tomo No. 374, de fecha 22 de enero de 2007, fue emitida la Ley Contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja.

  2. Que el 14 de diciembre del año 2000, se suscribió en la ciudad de Palermo, Italia, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, conocida como Convención de Palermo, la cual fue ratificada por El Salvador el 8 de marzo de 2004, publicada en el D.O. No. 65, Tomo No. 363, del 2 de abril de 2004, y es pertinente adecuar la definición de crimen organizado que actualmente contempla la ley, al que se plasmó en dicha convención.

  3. Que mediante jurisprudencia —Inc. 6-2009-, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha anotado que la definición de "complejidad delictiva", se muestra relativamente distanciada de la caracterización que en el ámbito científico penal se considera como complejo; y esto sería por la naturaleza del delito —criterio sustantivo— o por las dificultades probatorias que entraña su investigación —criterio procesal—, por lo que es conveniente adecuar el nombre de la ley a este criterio.

  4. Que actualmente los juzgados especializados presentan una sobrecarga de trabajo, en parte debido al amplio ámbito de aplicación de la ley.

  5. Que la Ley Contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja entró en vigencia en enero de 2007, mientras que el actual Código Procesal Penal en enero de 2011, por lo que la referencia que en la ley se hace a algunos artículos de este último requieren ser ajustados.

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