Decreto No. 678.- Reformas a la Ley Orgánica Judicial relativa a la Función Judicial de los Ejecutores de Embargos

DECRETO No. 678

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Ley Orgánica Judicial emitida por decreto legislativo n.° 123, de fecha 12 de junio de 1984, publicado en el Diario Oficial n.° 115, tomo 283, del día 20 de ese mismo mes y año establece regulaciones respecto a la figura del ejecutor de embargos como delegado del juez en la comisión de decretos de embargo o secuestro emanados por las sedes judiciales.

  2. Que dentro del marco legal, es conveniente y necesario efectuar reformas encaminadas a garantizar la correcta labor del ejecutor de embargo, en beneficio de la administración de justicia y para mayor seguridad jurídica de los justiciables y acordes a las responsabilidades que demanda dicho ejercicio para el cumplimiento eficiente de sus labores en su rol de auxiliar de la justicia.

  3. Que es una atribución de la Corte Suprema de Justicia dispuesta en el art. 182 n.° 5 de la Constitución vigilar que se administre pronta y cumplida justicia, para lo cual adoptará las medidas que estime necesarias; y, en consecuencia, es conveniente definir los procedimientos para la autorización, incapacidades, sanción y trámite de rehabilitación de los ejecutores de embargo.

  4. Que para los anteriores procedimientos es necesario establecer una oficina jurídica dentro de la estructura de la Corte Suprema de Justicia que se encargue de esta clase de trámites vinculados a estos delegados de la justicia.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia,

DECRETA, las siguientes:

REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA JUDICIAL RELATIVA A LA FUNCIÓN JUDICIAL DE LOS EJECUTORES DE EMBARGOS

Art.1.- Refórmase el artículo 106 de la Ley Orgánica Judicial, de la manera siguiente:

"Art. 106.- Sólo podrán ejercer la función de ejecutor de embargo quien esté autorizado por la Sección de Investigación Profesional de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con la ley. Son requisitos para la autorización y el ejercicio del cargo de ejecutor de embargo, los siguientes:

  1. Ser salvadoreño.

  2. No tener incapacidad alguna para ejercer el cargo.

  3. De moralidad y competencias notorias.

  4. Ser abogado de la República.

  5. Aprobar el examen de suficiencia para ejercer el cargo.

  6. Prestar fianza, por el plazo de un año, hasta por la cantidad de cinco salarios mínimos mensuales vigentes del sector de comercio y servicios, ante la Sección de Investigación Profesional de la Corte Suprema de Justicia, de desempeñar el cargo fiel y legalmente.

La Sección de Investigación Profesional estará a cargo del trámite de autorización de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR