Decreto No. 686.- Se deroga el artículo 291 A del Código Electoral, aprobado por el Decreto Legislativo No. 413 de fecha 3 de julio del año 2013

DECRETO No. 686

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que es obligación del Estado, al tenor del artículo 1 de la Constitución, garantizar a la persona humana mediante su actividad y organización, la seguridad jurídica, que es comprensiva de la seguridad jurídica en materia electoral.

  2. Que el ejercicio del sufragio, regulado en los artículos 72 numeral y 73 numeral de la Constitución, constituye un derecho y un deber político de todos los ciudadanos, el cual debe realizarse bajo las más óptimas condiciones que permitan que el voto se exprese de forma libre, directa, igualitaria y secreta.

  3. Que tradicionalmente en El Salvador, las normas electorales han preestablecido disposiciones que, de forma directa o indirecta, han restringido el ejercicio del voto en la forma transparente que lo mandata el artículo 78 de la Constitución, con el propósito de favorecer a grupos de poder, económico y/o políticos para mantenerse en el gobierno.

  4. Que revisando los considerandos que integran el Decreto Legislativo Número 391 de fecha 26 de mayo del año 2016, no se observa una relación técnica ni electoral, que justifique y legitime la restricción establecida en su artículo 4, que incorporó al Código Electoral el Artículo 291-A, a través del que la Asamblea Legislativa, se autolimitó, para no poder reformar las reglas que rigen el proceso electoral, un año antes de celebrarse cualquier tipo de elección, haciendo nugatoria así, su libertad de configuración normativa.

  5. Que el Artículo 291-A del Código Electoral, configuró la imposibilidad institucional de esta Asamblea, en el período de un año previo a una elección, de aprobar reformas electorales con la finalidad de garantizar a la ciudadanía el ejercicio del sufragio tanto activo como pasivo constitucionalmente configurado; restricción que impone la necesidad imperiosa de derogarlo y liberar a la misma Asamblea de ataduras ilegítimas y antipopulares.

  6. Que con la derogatoria del Artículo 291-A del Código Electoral, la Asamblea Legislativa, sin alterar el calendario electoral así como las diversas etapas de los procesos electorales a desarrollarse el 4 de febrero y el 3 de marzo del año 2024, podrá incorporar al Código Electoral y demás leyes relacionadas, mediante la aprobación de las normas electorales que demanda tanto la ciudadanía residente en el territorio nacional como la que se encuentra en diversos países del mundo, y regular de forma clara y precisa el...

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