Decreto No. 689.- Reforma a la Ley del Fondo de Conservación Vial

DECRETO N° 689

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo N° 208, de fecha 30 de noviembre de 2000, publicado en el Diario Oficial N° 237, Tomo 349, del 18 de diciembre del mismo año, se emitió la Ley del Fondo de Conservación Vial.

  2. Que entre otras responsabilidades, corresponde al Fondo de Conservación Vial (FOVIAL), la conservación de la red vial nacional prioritaria mantenible y de la red vial urbana prioritaria mantenible.

  3. Que desde la creación del FOVIAL, la Tasa de Contribución de Conservación Vial se fijó en VEINTE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA por galón de combustible consumido y desde su emisión a la fecha, no ha sufrido ningún ajuste; sin embargo, la constante inflación ha reflejado bruscos aumentos en los precios de las materias primas que han impactado negativamente en la brecha entre los recursos disponibles y las necesidades identificadas y proyectadas.

  4. Que las necesidades de inversión para la rehabilitación y conservación de la red vial nacional para los próximos veinte años, ascienden a más de CINCO MIL QUINIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; en consecuencia, para hacer frente a la mora vial existente y brindar un adecuado mantenimiento a la red vial nacional de manera sostenible, el FOVIAL requiere un incremento de más de TRES MIL TRESCIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA en sus ingresos para los próximos veinte años.

  5. Que la gestión, mantenimiento y conservación sostenible de la infraestructura logística es una actividad estratégica para elevar la calidad de vida, promover el crecimiento de la economía en su conjunto, superar la pobreza y la marginación e incrementar la competitividad.

  6. Que a los efectos de cumplir en una forma razonable y responsable, con una inversión en infraestructura vial, con carácter estratégico y prioritario para El Salvador, es necesario destinar recursos adicionales que permitan disponer de un patrimonio para lograr la conservación y sostenibilidad de la red vial en el tiempo y que sea competencia y responsabilidad del FOVIAL, cumpliendo de esta forma los compromisos de nuestro país derivados de Convenios suscritos y cuya vigencia y responsabilidad no puede soslayarse.

  7. Que para este objetivo mediante Decreto N° 736 de fecha veintiséis de julio de dos mil diecisiete se emitió el Régimen Temporal y Alterno de Financiamiento Complementario al Fondo de...

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