Decreto No. 691.- Ley de Navegación
DECRETO N.° 691
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
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Que el artículo 84 de la Constitución de la República establece que el territorio nacional es irreductible, estando comprendido dentro del mismo el mar territorial, el subsuelo y el lecho marino, en los cuales El Salvador ejerce soberanía y jurisdicción.
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Que de conformidad al artículo 212, inciso primero de la Constitución de la República, la Fuerza Armada tiene por misión la defensa de la soberanía del Estado y de la integridad del territorio.
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Que mediante Decreto Legislativo n.° 994, de 19 de septiembre de 2002, publicado en el Diario Oficial n.° 182, Tomo n.° 357, de 1 de octubre de 2002, se emitió la Ley General Marítimo Portuaria, teniendo como finalidad primordial, la regulación de las actividades relacionadas con la promoción, desarrollo y defensa de los intereses marítimos, así también la vigilancia en los asuntos relativos al mar y al ejercicio de la soberanía y jurisdicción en el territorio marítimo y aguas continentales de El Salvador.
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Que a partir de estudios técnicos y financieros, se ha determinado que la legislación a que se refiere el considerando anterior, requiere su readecuación y actualización, conforme a la nueva visión de modernización de la administración pública, para la adecuada y eficiente consecución de los fines y objetivos relacionados con la salvaguarda de la vida humana en el mar, la protección del medio ambiente acuático y la regulación y control de las actividades marítimas y portuarias; determinándose que dichas funciones sean efectuadas por la Marina Nacional; para lo cual, debe dotársele del marco legal suficiente e idóneo para su óptimo desempeño.
POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales, y a iniciativa del presidente de la República por medio del ministro de la Defensa Nacional,
DECRETA la siguiente:
LEY DE NAVEGACIÓN
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, SUJETOS Y DEFINICIONES
OBJETO
La presente ley tiene por objeto la regulación de las actividades relacionadas a la promoción, desarrollo y la defensa de los intereses marítimos del Estado salvadoreño, la modernización portuaria y los servicios que se prestan, así como establecer el marco institucional, competencias y atribuciones de la Marina Nacional en su función de Autoridad Marítima, para la supervisión, control, vigilancia y el ejercicio de la soberanía y jurisdicción en el mar territorial, aguas continentales en los asuntos relativos a la navegación, transporte marítimo, construcción, rehabilitación, administración, operación, mantenimiento y régimen portuario.
El mar territorial y aguas continentales estarán sujetos a la jurisdicción y soberanía nacional, de conformidad a lo establecido en el Art. 84 de la Constitución de la República.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
1) El medio acuático que está comprendido por el dominio marítimo y las aguas interiores, así como los ríos y los lagos navegables; y el territorio insular de El Salvador.
2) Las actividades que se desarrollen o tengan alcance en el medio acuático, comprendido por el mar territorial, las aguas interiores, el mar territorial en el Golfo de Fonseca, bahías, estrechos y canales cualquiera que sea la distancia que exista entre sus costas; las playas, los lagos de dominio público, y los ríos navegables hasta donde alcanzan los efectos de las mareas; los diques, varaderos, desembarcaderos, muelles y en general, toda construcción que se interne en las aguas marítimas, fluviales y lacustres, o construidas en ellas; sin perjuicio de las atribuciones de otras instituciones competentes.
3) Las naves y embarcaciones que se encuentren en aguas territoriales salvadoreñas y las de bandera nacional que se encuentren en alta mar o en aguas jurisdiccionales de otros países, de acuerdo con los tratados en los que El Salvador es Estado parte.
4) Los artefactos navales y obras marítimas que se encuentren en el mar territorial.
5) El tráfico y transporte marítimo en el mar territorial.
6) Las actividades vinculadas a los puertos, terminales marinas e instalaciones portuarias, su construcción, uso, aprovechamiento, explotación, operación y administración, así como la prestación de servicios a los buques y a las cargas.
7) La planeación, programación y ejecución de las acciones correspondientes a la promoción, operación y desarrollo de los puertos y terminales.
8) La administración de la zona de desarrollo portuario.
La navegación en los puertos y sus canales de acceso se rige por las disposiciones de la presente ley, y por las regulaciones de la Autoridad Marítima en materia de navegación, atraque y desatraque de buques, de acuerdo a las características hidrográficas de los distintos puertos.
SUJETOS DE LA LEY
Las naves salvadoreñas ya sean mercantes, especiales o artesanales, mayores o menores y los artefactos navales, estarán sujetos a esta ley, aunque se encuentren fuera de las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, sin perjuicio de la vigencia de la ley extranjera cuando la nave o artefacto naval se encuentre en aguas sometidas a otra jurisdicción.
En este último caso, si incurrieren en infracción a la presente ley, la Autoridad Marítima tendrá potestad para conocer de las responsabilidades administrativas por esas infracciones cuando pudieran quedar sin sanción.
Las naves y artefactos navales extranjeros estarán sujetos a esta ley y a los convenios internacionales sobre la materia, ratificados por El Salvador, cuando se encuentren dentro de las aguas sometidas a la jurisdicción nacional.
DEFINICIONES
1) ABORDAJE: choque o contacto directo entre dos buques; asimismo, pasar de un buque a otro.
2) AGENTES DE NAVES O MARÍTIMOS: personas naturales o jurídicas salvadoreñas que actúan en nombre del armador, dueño, o capitán de una nave y en representación de ellos, para todos los actos o gestiones concernientes a la atención de la nave en el puerto de su consignación. Los términos agentes de naves o agentes marítimos se entienden como sinónimos.
3) ARMADOR O NAVIERO: persona natural o jurídica, sea o no propietario de la nave, que la explota y registra a su nombre. Los términos armador y naviero se entienden como sinónimos.
4) ARQUEO: capacidad en volumen de carga de una nave.
5) ARRAIGO: prohibición de moverse de un lugar determinado, impuesta por el Capitán de Puerto, que consiste en el procedimiento especial para impedir que una nave se haga a la mar. Los términos prohibición de zarpe y arraigo se consideran sinónimos.
6) ASEGURADOR: persona natural o jurídica que haya extendido fianza, seguro o garantía correspondiente a indemnización por daños, perjuicios o costos.
7) ARTEFACTO NAVAL: aquel que no está construido para navegar, cumple en el agua funciones de apoyo y complemento a las actividades marítimas, fluviales, lacustres o de extracción de recursos, tales como: diques, grúas, plataformas fijas o flotantes, balsas u otros similares. No se incluye en este concepto las obras portuarias, aunque se internen en el agua.
8) AUTORIDAD MARÍTIMA: la que ejerce la Marina Nacional en la aplicación de la Ley de Navegación y sus reglamentos, tratados internacionales relativos al transporte marítimo, y normas jurídicas y técnicas relativas a los buques sometidos a su jurisdicción y control.
9) ACTIVIDADES MARÍTIMAS: las que se efectúan en los espacios acuáticos y puertos de la república, relacionadas con las actividades comerciales, la navegación de altura, cabotaje, pesca y científica, con buques nacionales y extranjeros, o con la investigación y extracción de los recursos del mar y de la plataforma.
10) BUQUE: toda embarcación o artefacto flotante destinado a la navegación por agua, cualquiera que sea su clase, dimensión y finalidad para la cual fue construido, así como cualquiera que sea la propulsión y gobierno que lo haga navegar. Este concepto incluye buques de transporte de carga y de pasajeros, lanchas recreativas y de pesca, barcazas, veleros, transbordadores, remolcadores, hidroaviones y cualquier otro tipo de vehículo acuático.
11) BUQUE AL SERVICIO DEL ESTADO: son los afectados al servicio del Estado, independientemente del carácter de su propietario, entendiéndose como tal al destino, prestaciones y afectación que estos tienen, tales como los buques de guerra, policía, aduanas, científicos, sanitarios o humanitarios.
12) CAPITÁN: el que ejerce el mando, gobierno y dirección de la nave.
13) CAPITÁN DE PUERTO: denominación genérica que se da a la Autoridad Marítima encargada de una capitanía de puerto. La denominación de Comandante y...
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