Decreto No. 7.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por servicios del municipio de Salcoatitán, departamento de Sonsonate

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SALCOATITAN DEL DEPARTAMENTO DE SONSONATE CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad a lo establecido en el artículo 204 de la Constitución de la República. la autonomía del municipio comprende: crear, modificar, y suprimir tasas para la realización de obras determinadas dentro de los límites del municipio.

  2. Que de acuerdo al artículo 3 numeral uno y cinco, artículos 21 y 30 numerales cuatro y veintiuno del Código Municipal, es facultad de este concejo emitir o modificar ordenanzas para regular las materias de su competencia y la prestación de servicios.

  3. Que es indispensable ajustar las tarifas de las tasas municipales relacionadas con los servicios de piso de plaza, celebración de feria de ceniza, feria de ramos, semana santa, fiestas patronales, feria de mayo, día de finados, fiestas de navidad y año nuevo, establecidas en el Decreto Municipal número Tres de fecha veintiuno de mayo del año dos mil trece, publicado en el Diario Oficial número 102 tomo 399 del cinco de junio de dos mil trece, con el fin que dichas tarifas se ajuste a los tiempos actuales.

POR TANTO:

Este concejo en uso de las facultades que le confieren los art. 204 ordinales primero y quinto de la Constitución de la República, el artículo 30 ordinal cuarto del Código Municipal y los artículos 2,5,7 incisos 2 y art. 77 de la Ley General Tributaria Municipal.

DECRETA LA SIGUIENTE:

"REFORMA A LA ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DE SALCOATITAN". Departamento de Sonsonate, publicado en el Diario Oficial número 102, Tomo 399 del 5 de junio de 2013.

Art. 1 Modifíquese los numerales 16-01, 16-01-01, 16-01-02, 16-01-03, 16-02, 16-02-01, 16-02-02, 16-02-03, 16-03-01, 16-03-02, 16-03-03, 16-03-04, 16-03-05, 16-03-06, 16-03-07, 16-03-08, 16-03-09, 16-03-10, 16-03-11, 16-03-12, 16-03-13, 16-03-14 y 16-03-15, todas con la característica de ser temporales o de temporada y se determinen de la manera siguiente.

Durante las fiestas patronales que se desarrollen dentro del municipio los puestos relacionados con juegos legalmente permitidos tales como tiro al blanco, loterías de cartón números y figuras, u otros similares cancelarán un monto de cinco dólares ($ 5.00) por cada metro cuadrado que soliciten.

El mismo monto cancelarán los puestos de ventas diversas de temporada como: venta de ropa, juguetes, fantasía, cuadros, artesanías, veta de dulces, venta de comida, o cualquier otro similar que se acostumbre en las fiestas patronales de los pueblos...

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