Decreto No. 7.- Reforma a la Ordenanza reguladora de tasas por servicios del municipio de Nombre de Jesús, departamento de Chalatenango

El Concejo Municipal

CONSIDERANDO QUE:

I- El artículo 203 de la Constitución de la República otorga autonomía al Municipio en lo económico, técnico y en lo administrativo y el artículo 204 numeral 1º, 3º y 5º establece la facultad del Municipio para crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones públicas, así como gestionar libremente en las materias de su competencia, decretando ordenanzas y reglamentos locales.

II- Los artículos 2, 3, 5, 129, 130 y 131 de la Ley General Tributaria Municipal establece que los Municipios podrán establecer mediante la emisión de las ordenanzas respectivas, tasas por los servicios de naturaleza administrativa o jurídica que presten.

III- El inciso segundo del artículo 7 de la Ley General Tributaria Municipal establece que es competencia de los concejos Municipales crear, modificar o suprimir tasas y contribuciones especiales, mediante la emisión de ordenanzas, todo en virtud de la facultad consagrada en la Constitución de la República.

IV- De conformidad al artículo 4 numeral y 23º del Código Municipal, es competencia del Municipio el desarrollo y control del ornato público, así como la regulación del uso de calles, aceras y otros sitios municipales.

V- El artículo 30 numeral 4 y 21 del Código Municipal, establecen que son facultades del Concejo Municipal, emitir ordenanzas, reglamentos y acuerdos para normar el gobierno y la administración municipal, así como también emitir los acuerdos de creación, modificación y supresión de tasas por servicios y contribuciones públicas para la realización de obras determinadas de interés local.

VI- El otorgamiento de permisos y/o licencias a personas naturales o jurídicas corresponde al hecho generador contemplado en el Art. 3 de la Ordenanza.

VII- En la presente reforma de la Ordenanza Reguladora de las Tasas...

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