Decreto No. 7.- Reforma al Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo

DECRETO Nº 7

EL CONSEJO DE MINISTROS,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad al Art. 167, ordinal de la Constitución de la República, corresponde al Consejo de Ministros decretar el Reglamento Interno del Organo Ejecutivo;

  2. Que mediante Decreto del Consejo de Ministros Nº 24, de fecha 18 de abril de 1989, publicado en el Diario Oficial Nº 70, Tomo Nº 303, de esa misma fecha, se emitió el Reglamento Interno del Organo Ejecutivo;

  3. Que mediante Decreto Nº 1, emitido por el Consejo de Ministros, de fecha 2 de junio de 2019, publicado en el Diario Oficial Nº 101, Tomo Nº 423, de esa misma fecha, se creó, entre otras, la Secretaría de Comercio e Inversiones, siendo uno de sus propósitos el de participar y representar los intereses nacionales en la formulación de la política comercial bilateral, así contribuir a definir la posición nacional en las instituciones internacionales en el ámbito del comercio internacional y las inversiones, en coordinación con las instituciones gubernamentales pertinentes;

  4. Que en atención a las atribuciones que corresponden al Secretario de Comercio e Inversiones, resulta necesario crear una Subsecretaría de Comercio e Inversiones que le apoye en el desempeño de sus funciones y le sustituya en casos de ausencia justificada, para lo cual habrá de introducirse la pertinente reforma al Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo.

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA la siguiente:

REFORMA AL REGLAMENTO INTERNO DEL ÓRGANO EJECUTIVO

Art. 1.- Adiciónase al Art. 53-J, el inciso final siguiente:

"La Secretaría de Comercio e Inversiones contará con una Subsecretaría, cuyo Subsecretario apoyará al Secretario en las siguientes funciones:

1) Apoyar al Secretario de Comercio e Inversiones en el desempeño de sus funciones;

2) Representar a la Secretaría de Comercio e Inversiones en las instancias y asignaciones que el Secretario indique;

3) Sustituir al Secretario de Comercio e Inversiones, en los casos de ausencia y ejercer interinamente la titularidad del Despacho de la Secretaría, previa emisión del respectivo Acuerdo;

4) Adoptar la providencias necesarias, tanto de orden administrativo como técnico, para asegurar el adecuado...

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