Decreto No. 70.- Ley especial para el subsidio y financiamiento a las cooperativas de vivienda por ayuda mutua y para la transferencia de los inmuebles a favor del Fondo Nacional de Vivienda Popular y posteriormente su transferencia a las cooperativas de vivienda por ayuda mutual del Centro Histórico de San Salvador

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 119 de la Constitución de la República declara de interés social la construcción de viviendas, y que dicha disposición señala que el Estado procurará que el mayor número de familias salvadoreñas lleguen a ser propietarias de su vivienda, fomentando así la inversión y el financiamiento.

  2. Que el artículo 114 de la Constitución de la República establece que el Estado protegerá y fomentará las asociaciones cooperativas, facilitando su organización, expansión y financiamiento; asimismo, el artículo 7 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas establece que podrán constituirse cooperativas de diferentes clases, tales como las cooperativas de vivienda, cuyo objetivo social es el de proporcionar a sus asociados viviendas, adquiriendo suelos para construir, reconstruir en altura o vivienda lineal y/o urbanizarlos; dichas cooperativas de vivienda se han constituido como asociaciones promotoras de viviendas para aquellas familias de bajos ingresos; en la actualidad, se están consolidando como una de las alternativas modernas viables para acceder a una vivienda asequible.

  3. Que las cooperativas de vivienda se constituyen sobre la base del principio de solidaridad; es así, que se ha establecido conforme al estudio socioeconómico presentado por la Federación Salvadoreña de Cooperativas de Vivienda por Ayuda Mutua (FESCOVAM) en abril de 2017, que alrededor del cuarenta y siete por ciento (47%) de los asociados a las cooperativas de vivienda, cuentan con un ingreso mensual menor a TRESCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($300.00), siendo ésta una población en condición de pobreza, vulnerabilidad y exclusión.

  4. Que los artículos 2 y 31, respectivamente, de la Ley del Fondo Nacional de Vivienda Popular, establecen que el objeto fundamental de la institución, es facilitar a las familias salvadoreñas de más bajos ingresos, una solución a su problema de vivienda, a través de mecanismos que permiten calificar como instituciones autorizadas a cooperativas de vivienda, entre otras, para ser usuarias facilitadoras de las operaciones financieras, con el propósito de beneficiar a la población objeto, para que finalmente tengan acceso a financiamiento; asimismo, la facultad de entregar contribuciones o subsidios en dinero o especie, a través del Programa de Contribuciones para Vivienda.

  5. Que mediante Decreto Legislativo No. 434, de fecha 25 de julio de 2013, publicado en el Diario Oficial N° 154, Tomo 400, del 23 de agosto del mismo año, fue ratificado en todas sus partes el Acuerdo entre el Gobierno de la República Italiana y el Gobierno de la República de El Salvador, para la realización del proyecto denominado "Recalificación socio económica y cultural del Centro Histórico de San Salvador y de su función habitacional, mediante el movimiento cooperativo", el cual tiene por principal objetivo contribuir a la recuperación social y económica del Centro Histórico de San Salvador, favoreciendo el regreso a su uso residencial y la reducción del déficit habitacional, por medio de intervenciones articuladas en ese sector, con reforzamiento del modelo cooperativo.

  6. Que mediante Decreto Legislativo No. 673, de fecha 2 de mayo de 2014, publicado en el Diario Oficial N° 85, Tomo 403, del 13 de ese mismo mes y año, fue aprobado el Acuerdo Financiero, estableciendo entre otras, las condiciones y modalidades para el desembolso del crédito blando otorgado por el Gobierno de la República Italiana al Gobierno de la República de El Salvador.

  7. Que mediante Decreto Legislativo No. 749, de fecha 10 de agosto de 2017, publicado en el Diario Oficial N° 163, Tomo 416, del 4 de septiembre del mismo año, fue ratificado en todas sus partes el Canje de Notas relativo a la Enmienda 1 al Acuerdo entre el Gobierno de la República Italiana y el Gobierno de la República de El Salvador, para la realización del Proyecto denominado "Recalificación socio económica y cultural del Centro Histórico de San Salvador y de su función habitacional mediante el movimiento cooperativo", modificándose entre otros, el artículo 4, numeral 2.2 el cual establece que el Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano (MOPTVDU), a través del Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano (VMVDU), será la contraparte directa de la Agencia Italiana de Cooperación al Desarrollo AICS, siendo responsable de la ejecución, supervisión, rendición de cuentas del proyecto y la selección de la empresa de auditoría; así como el artículo 6, numeral 2 del acuerdo, quedando establecido que para la preparación, planificación y ejecución de las obras de construcción o reestructuración de las viviendas, el VMVDU otorgará recursos a las cooperativas, mediante contratos de financiamiento a suscribir con el Fondo Nacional de Vivienda Popular (FONAVIPO).

  8. Que de conformidad al artículo 3 del citado acuerdo: El objetivo principal del proyecto es el de contribuir a la recuperación social y económica del Centro Histórico de San Salvador, favoreciendo el regreso a su uso residencial y la reducción del déficit habitacional, por medio de intervenciones articuladas en ese sector, con reforzamiento del modelo cooperativo.

  9. Que entre las obligaciones del Gobierno de la República de El Salvador, de acuerdo al mencionado acuerdo bilateral, se encuentra en el artículo 5, número 2, el de asegurar la disponibilidad de los terrenos y de los edificios necesarios para la construcción o la reestructuración de las viviendas, según lo previsto por el documento de proyecto y para lograr los objetivos del mismo.

  10. Que con el fin de dar cumplimiento al mencionado acuerdo bilateral y llevar a cabo el proyecto en mención, es necesario que algunos inmuebles propiedad del Estado en el ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, sean transferidos por ministerio de ley al Fondo Nacional de Vivienda Popular (FONAVIPO), para que esta institución los transfiera a título de donación, a las cooperativas de vivienda.

  11. Que entre los inmuebles afectados por el citado proyecto, existe una porción de la calle denominada Chile, la cual, de acuerdo al informe técnico respectivo, ya no tiene uso vial; por lo que será necesario desafectarla del uso público, para que sea transferida por ministerio de ley a FONAVIPO.

  12. Que en la sesión número cuarenta y uno del Consejo de Ministros, del día tres de mayo de dos mil dieciocho, en el punto CINCO. A) se autorizó al Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, para transferir por ministerio de ley a favor de FONAVIPO, cuatro inmuebles para la ejecución del citado proyecto.

  13. Que en virtud de las consideraciones anteriores, se hace necesario emitir una ley que contenga todas las disposiciones necesarias para regular las condiciones del subsidio y financiamiento para la ejecución del proyecto denominado "Recalificación socio económica y Cultural del Centro Histórico de San Salvador y de su función habitacional mediante el movimiento cooperativo".

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano y con los diputados Lucia del Carmen Ayala de León, Tomás Emilio Corea, Rosa Alma Cruz Marinero, Carlos Armando Reyes, Lorenzo Rivas Echeverría, Jaime Orlando Sandoval y Manuel Rigoberto Soto Lazo.

DECRETA la siguiente:

LEY ESPECIAL PARA EL SUBSIDIO Y FINANCIAMIENTO A LAS COOPERATIVAS DE VIVIENDA POR AYUDA MUTUA Y PARA LA TRANSFERENCIA DE LOS INMUEBLES A FAVOR DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR Y POSTERIORMENTE SU TRANSFERENCIA A LAS COOPERATIVAS DE VIVIENDA POR AYUDA MUTUA DEL CENTRO HISTÓRICO DE SAN SALVADOR

CAPÍTULO I
Disposiciones preliminares Artículos 1 a 20

Objeto

Art. 1

La presente ley tiene por objeto establecer las condiciones y procedimientos para que el Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano, en calidad de ejecutor del proyecto denominado "Recalificación socio económica y cultural del Centro Histórico de San Salvador y de su función habitacional mediante el movimiento cooperativo", en adelante "el Proyecto", a través del Fondo Nacional de Vivienda Popular, este último como administrador de cartera, pueda otorgar subsidio y financiamiento a las Cooperativas de Vivienda por Ayuda Mutua del Centro Histórico de San Salvador.

Asimismo, la presente ley tiene por objeto lo relativo a la transferencia por Ministerio de Ley de los inmuebles propiedad del Estado y Gobierno de El Salvador, en el ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, seleccionados en el marco del referido proyecto para la construcción o reestructuración de las viviendas, a favor de LONAVIPO y habilitarle para transferir a título de donación dichos inmuebles a las Cooperativas de Vivienda por Ayuda Mutua; asimismo, el procedimiento especial para la desafectación del inmueble denominado como Calle Chile, ubicado en el Barrio Candelaria de la ciudad de San Salvador, que ha quedado en desuso a criterio de la autoridad competente del Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, por haberse modificado su uso, el cual forma parte de uno de los inmuebles a transferir a las Cooperativas de Vivienda por Ayuda Mutua.

Siglas, acrónimos y definiciones

Art. 2 Las palabras y siglas utilizadas en el presente decreto, tienen el siguiente significado:

MOPTVDU: Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano VMVDU: Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano LONAVIPO: Fondo Nacional de Vivienda Popular CVAM: Cooperativas de Vivienda por Ayuda Mutua

DHAH: Dirección de Hábitat y Asentamientos Humanos del Viceministerio de Vivienda...

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