Decreto No. 714.- Reforma a la Ley de Impuestos Municipales de Jutiapa, departamento de Cabañas

DECRETO N° 714

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que por medio de Decreto Legislativo número 557 del 16 de diciembre de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 12, Tomo No. 390 del 18 de enero de 2011, se emitió la Ley de Impuestos Municipales de Jutiapa, departamento de Cabañas.

  2. Que en lo dispuesto en el artículo 204, numeral 6 de la Constitución de la República y el artículo 2 de la Ley General Tributaria Municipal, se establecen las bases o principios generales para que los municipios ejerciten su iniciativa de ley, para elaborar y proponer su ley de Impuestos Municipales a la Asamblea Legislativa.

  3. Que la actual redacción de la ley citada el considerando primero, contiene en el artículo 1 numeral 53 "otros gravámenes" un error en el porcentaje que se aplica a ese concepto.

  4. Que es conveniente a los intereses del municipio de Jutiapa, departamento de Cabañas, reformar la Ley de Impuestos Municipales, a fin de obtener una mejor recaudación proveniente de la aplicación de dicha ley, para beneficio de sus ciudadanos contribuyendo así al desarrollo local.

POR TANTO:

En usos de sus facultades constitucionales e iniciativa del Concejo Municipal de Jutiapa, departamento de Cabañas,

Decreta la siguiente:

REFORMA A LA LEY DE IMPUESTOS MUNICIPALES DE JUTIAPA, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS:

Art.1.- Refórmase el "numeral 53 otros gravámenes", del artículo 1 de la siguiente manera:

N° 53 OTROS GRAVÁMENES

El 5% sobre todo ingreso con destino al fondo municipal, provenientes de impuestos municipales a que se refiere esta ley, lo pagará el contribuyente para la celebración de ferias o fiestas patronales, cívicas o nacionales.

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintisiete días del mes agosto del año dos mil veinte.

MARIO ANTONIO PONCE LÓPEZ

PRESIDENTE

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS...

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