Decreto No. 717.- Reforma al Código Electoral
DECRETO No. 717
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
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Que mediante Decreto Legislativo n° 413, de fecha 3 de julio de 2013, publicado en el Diario Oficial n° 138, Tomo n° 400, del 26 de julio de 2013, se emitió el Código Electoral.
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Que el artículo 217 en la parte relativa a la asignación de escaños no precisa la identificación de los diputados suplentes, tanto a la Asamblea Legislativa como al Parlamento Centroamericano, por lo que debe emitirse la disposición pertinente, a fin de sustentar la práctica del escrutinio por parte del Tribunal Supremo Electoral, equiparando la forma de asignación de escaños en ambos tipos de diputación.
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Que la Sala de lo Constitucional en resolución de seguimiento de las doce horas y cuarenta y un minutos del día veintiuno de enero de dos mil diecinueve, en el proceso de inconstitucionalidad 126-2014, en relación al diseño de las papeletas para diputaciones suplentes, aclaró que lo que quiso decirse es que es suficiente que las papeletas de votación contengan datos o información que identifiquen claramente a los candidatos a diputados propietarios y suplentes, a fin de que el elector pueda manifestar su preferencia por uno o varios de ellos. Y que, no es necesario que los datos que identifiquen al candidato a diputado propietario sean exactamente los mismos para el candidato a diputado suplente, de modo que el legislador queda habilitado para prever reglas específicas para elegir a diputados suplentes, siempre y cuando la papeleta de votación contenga datos que lo identifiquen.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado René Alfredo Portillo Cuadra.
DECRETA la siguiente:
REFORMA AL CODIGO ELECTORAL
Art. 1. Incorpórase dos incisos al art. 217, de la siguiente manera:
Por cada escaño que ganare un partido político, coalición o una candidatura no partidaria, tendrá derecho a un diputado propietario y un suplente, atendiendo los resultados de mayor a menor cantidad de preferencias que hubieren obtenido.
La asignación de propietarios y suplentes se hará conforme a las reglas establecidas en el presente código.
Art...
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