Decreto No. 721.- Reformas a la Ley Orgánica de Aviación Civil

DECRETO N.° 721

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución establece que el territorio de la República es irreductible, estando comprendido dentro del mismo, el espacio aéreo, el cual estará sujeto a la jurisdicción y soberanía nacional.

  2. Que mediante Decreto Legislativo n.° 582 de fecha 18 de octubre de 2001, publicado en el Diario Oficial n.° 198, Tomo n.° 353 de fecha 19 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley Orgánica de Aviación Civil, la cual tiene por objeto regular la explotación, uso y aprovechamiento del espacio aéreo salvadoreño, en cuanto a la prestación y desarrollo de los servicios de transporte aéreo.

  3. Que de acuerdo al artículo 6 de la Ley Orgánica de Aviación Civil, la Autoridad de Aviación Civil es la institución encargada de la regulación, fiscalización y control de todas las actividades de la aviación civil, relativas a la autorización, modificación, cancelación y revocación de los certificados de operadores y de permisos de operación; tanto de los operadores de transporte aéreo como de los aeródromos y helipuertos civiles, servicios de tránsito aéreo, comunicaciones aeronáuticas, servicios de meteorología aeronáutica, servicios de información aeronáutica, servicios e instalaciones de navegación aérea, así como del registro, certificación y fiscalización del personal aeronáutico, las aeronaves y demás infraestructuras aeronáuticas.

  4. Que en actualidad la ley regula una serie de procedimientos, trámites y régimen administrativo que no responden a las necesidades actuales de la institución; por esta razón, se precisa de una reestructuración general de la ley con la finalidad de eficientizar la actividad y servicios que presta la Autoridad de Aviación Civil, adecuando la normativa interna a los estándares internacionales dictados por la Organización de Aviación Civil Internacional.

  5. Que, para dar cumplimiento a lo anterior, es necesario adicionar modificaciones a la ley, con el objeto de agilizar los trámites relativos a las autorizaciones, permisos, licencias y registro, haciendo más expedito este tipo de procedimientos; ampliar las competencias y atribuciones de las autoridades administrativas de la Autoridad de Aviación Civil; incrementar el catálogo de infracciones administrativas y su respectiva consecuencia jurídica, como un mecanismo disuasivo al cometimiento de infracciones; y, modernizar los métodos en la investigación de accidentes o siniestros aéreos; por este motivo se hace necesario emitir las siguientes reformas a la ley.

POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del presidente de la República, por medio del ministro de Obras Públicas y de Transporte,

DECRETA las siguientes:

REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DE AVIACIÓN CIVIL

Art. 1 Sustitúyase el artículo 3 de la siguiente manera:

"CONCEPTOS GENERALES

Art. 3 Para los efectos de aplicación de la presente ley se establecen los siguientes conceptos:

Aeronáutica Civil: conjunto de actividades vinculadas con el empleo de aeronaves civiles. Las aeronaves del Estado estarán incluidas cuando expresamente así se establezca, a excepción de las de la Fuerza Armada en actividades militares.

Aeronave: toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra.

Autoridad de Aviación Civil: ente de la Administración Pública, a la que le compete directamente la regulación de todos los aspectos de la aviación civil, tanto los de índole técnico, como los de índole económico.

Certificado de aeronavegabilidad: documento oficial otorgado por la Autoridad de Aviación Civil, que acredita que una aeronave está en condiciones técnicas satisfactorias para realizar operaciones de vuelo.

Certificado de matrícula: documento otorgado por la Autoridad de Aviación Civil, que identifica y determina la nacionalidad de la aeronave.

Certificado de operación: documento otorgado por la Autoridad de Aviación Civil, mediante el cual se autoriza la operación de las organizaciones de mantenimiento aeronáutico de las escuelas aeronáuticas y de los aeropuertos, de conformidad con las condiciones, términos y limitaciones en él establecidas.

Cielos Abiertos: política de Estado que tiene como finalidad, liberalizar los mercados de transporte aéreo; reduciendo la intervención gubernamental en los servicios de pasajeros, carga y combinados, para vuelos regulares y no regulares, sujeta al principio de...

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