Decreto No. 726.- Reformas a la Ley de la Carrera Docente

DECRETO N.726

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

I) Que el inciso primero del articulo uno de la Constitución de la República, establece que: "El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común"; y el artículo 60 del mismo cuerpo normativo dispone que: "Para ejercer la docencia se requiere acreditar capacidad en la forma que la ley disponga".

II) Que la Ley de la Carrera Docente, aprobada mediante Decreto Legislativo n.° 665, de fecha siete de marzo de 1996, publicada en el Diario Oficial n.° 58, tomo n.° 330, de fecha 22 de marzo de 1996, tiene como finalidad garantizar que la docencia sea ejercida por educadores inscritos en el Registro Escalafonario del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, asegurándoles su estabilidad laboral, como medio para lograr una educación de calidad.

III) Que lo dispuesto en el artículo 18 de la referida ley, relativo al ingreso a la docencia, así como el derecho que tienen los docentes a ser trasladados por razones específicas, en la actualidad no obedece a las necesidades y demandas del magisterio, en razón de lo cual se vuelve necesario emitir reformas que tengan por finalidad garantizar no sólo el ingreso a la docencia, sino que además el reconocimiento del traslado como un derecho inherente a los docentes.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las diputadas y los diputados: Norman Noel Quijano González, Reynaldo Antonio López Cardoza, Lucia del Carmen Ayala de León, Marta Evelyn Batres Araujo, Yolanda Anabel Belloso Salazar, Reinaldo Alcides Carballo Carballo, Margarita Escobar, José Edgar Escolan Batarsé, Silvia Esteta Ostorga de Escobar, Milton Ricardo Ramírez Garay, David Ernesto Reyes Molina y Ricardo Andrés Velásquez Parker; y de las diputadas y los diputados del Período Legislativo 2015-2018: Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Raúl Omar Cuéllar, Valentín Arístides Corpeño, Zoila Beatriz Quijada Solís, Jaime Gilberto Valdez Hernández y Juan Alberto Valiente Álvarez.

DECRETA, las siguientes:

REFORMAS A LA LEY DE LA CARRERA DOCENTE

Art. 1 Refórmase el artículo 18 de la siguiente manera: "Proceso de selección docente
Art. 18 Los educadores inscritos en el Registro Escalafonario podrán optar a desempeñar cargos docentes en el sector público, de conformidad al siguiente procedimiento:

1) Aspirantes a plaza vacante: Los aspirantes a una plaza vacante presentarán, al Tribunal Calificador de la Carrera Docente, además de su Currículum Vitae, la solicitud en la que deberán relacionar concretamente la plaza o plazas en cuyo concurso están participando, adjuntando la documentación que lo acredita como docente debidamente inscrito y los requisitos establecidos en la respectiva convocatoria.

La solicitud para aspirar a una plaza vacante y la documentación correspondiente, deberá ser presentada por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR