Decreto No. 739.- Reformas a la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones

DECRETO N° 739.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el Art. 101 de la Constitución establece que el orden económico debe responder esencialmente a principios de justicia social, tendientes a asegurar a todos los habitantes del país una existencia digna del ser humano; derecho que se extiende a que todos los habitantes tengan una pensión digna, en especial aquellos que han trabajado y aportado toda su vida laboral al sistema de ahorro para pensiones con el fin de asegurar una vejez digna.

  2. Que por Decreto Legislativo N° 927, de fecha 20 de diciembre de 1996, publicado en el Diario Oficial N° 243, Tomo N° 333, de fecha 23 de diciembre de 1996, se promulgó la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones.

  3. Que es obligación del Estado garantizar y supervisar que el trabajador que cotiza bajo el sistema de ahorro para pensiones obtenga la mejor rentabilidad posible en su cuenta individual de tal forma que le permita tener una mejor calidad de vida a la hora de su retiro laboral o cuando decida hacer uso de tales fondos por las causales que establezca la Ley.

  4. Que es conveniente garantizar a los cotizantes la posibilidad de poder acceder a los fondos de su cuenta individual en casos de fuerza mayor, tales como enfermedad terminal, así como en aquellos casos en los que por razones de emigración, decida contribuir a los sistemas de pensiones el país en el que resida.

  5. Ante ello se vuelve necesario hacer una reforma al sistema de ahorro para pensiones, vinculada a dignificar la vida de los trabajadores cotizantes, en la que tengan acceso a una pensión justa y equitativa que responda a los cambios de la economía y la inflación.

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Roberto Leonardo Bonilla Aguilar, Francisco Javier Pérez Alvarenga, Carmen Milena Mayorga Valera, Miguel Ángel Alfaro y Jorge Antonio Juárez Morales.

DECRETA, la siguiente:

REFORMA A LA LEY DEL SISTEMA DE AHORRO PARA PENSIONES

Art. 1 Agrégase como inciso séptimo al Art. 126, de la siguiente manera:

Los salvadoreños no pensionados que residan en país extranjero...

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