Decreto No. 753.- Ley de creación de la Agencia de Promoción de Inversiones y Exportaciones de El Salvador INVEST

DECRETO N.° 753

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución de la República establece que el Estado promoverá el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción, la productividad y la utilización racional de los recursos, y que fomentará y protegerá la iniciativa privada dentro de las condiciones necesarias para acrecentar la riqueza nacional y para asegurar los beneficios de esta al mayor número de habitantes del país.

  2. Que el desarrollo económico y social del país está relacionado con la dotación de infraestructura para la prestación de servicios de amplio beneficio poblacional y la generación de más y mejores empleos.

  3. Que dichos factores de crecimiento requieren de inversión privada, en tanto esta genera oportunidades laborales, así como de la implementación de estrategias que fomenten la cooperación entre sectores públicos y privados, lo que equivale a multiplicar los esfuerzos para satisfacer necesidades colectivas.

  4. Que la Política de Comercio e Inversión de El Salvador 2020 - 2050 establece que es necesario contar con un interlocutor del Gobierno que articule la comunicación con las empresas extranjeras y canalice las necesidades de los inversionistas, para eliminar dispersiones de competencias y solapamientos institucionales.

  5. Que la Política de Comercio e Inversión de El Salvador 2020 - 2050 establece la importancia del desarrollo de infraestructura y del marco institucional y regulatorio, e incluye todo tipo de infraestructuras que sea crucial para el comercio, el turismo y la atracción de inversiones, tanto física, digital, social e institucional.

  6. Que por las razones expuestas, se hace necesario crear una institución de derecho público que promueva y atraiga la inversión privada nacional y extranjera y que tenga como objetivo el monitoreo del clima de negocios y la elaboración de propuestas de mejoras a las políticas de inversión y exportación en el país.

POR TANTO,

En uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del presidente de la República, por medio de la ministra de Economía,

DECRETA, la siguiente:

LEY DE CREACIÓN DE LA AGENCIA DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES Y

EXPORTACIONES DE EL SALVADOR, INVEST

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

CREACIÓN, DOMICILIO, FUNCIONAMIENTO, OBJETO, ATRIBUCIONES Y PATRIMONIO

Creación

Art. 1 Créase la Agencia de Promoción de Inversiones y Exportaciones de El Salvador, en adelante, INVEST, una institución de derecho público, con autonomía administrativa y presupuestaria, adscrita a la Presidencia de la República, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida para ejercer las atribuciones y deberes que estipula la presente ley.

INVEST será la instancia superior, deliberativa, rectora y normativa en la conducción del sistema nacional público - privado de promoción y facilitación de inversiones y exportaciones, en la calificación y emisión de las resoluciones que determinen el acceso al régimen establecido en la Ley de Estabilidad Jurídica para las Inversiones y la administración de tal régimen, y respecto de todas las demás atribuciones que por medio de esta ley se le encomienda.

Domicilio y funcionamiento

Art. 2 INVEST tendrá su domicilio en la ciudad de San Salvador y estará facultada para establecer oficinas en cualquier lugar del territorio nacional y en el exterior

También podrá contar con delegados en embajadas y consulados de El Salvador, previo convenio con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Objeto

Art. 3

INVEST será el ente rector de la gestión integral de las inversiones en El Salvador y tendrá por objeto promover, articular y coordinar el sistema nacional público - privado de promoción, facilitación y mantenimiento de inversiones y exportaciones, asesoría en infraestructura estratégica de gobierno, estudio del clima de negocios e iniciativa de propuestas de mejora, contribuyendo al crecimiento económico, a la generación de mayores oportunidades de empleo y al desarrollo nacional.

INVEST será el órgano encargado de emitir las resoluciones que determinen el acceso al régimen establecido en la Ley de Estabilidad Jurídica para las Inversiones y de prestar los servicios vinculados a las atribuciones que legalmente se le encomiendan, entre las demás funciones que esta ley le encomienda.

Atribuciones

Art. 4 Son atribuciones de INVEST:

1) Promover, articular y coordinar el sistema nacional público - privado de promoción y facilitación de inversiones y exportaciones, asesoría en infraestructura estratégica de gobierno, estudio del clima de negocios y la presentación de iniciativas de propuestas de mejora en los referidos ámbitos.

2) Liderar y coordinar la gobernanza institucional vinculada a las exportaciones y promover la estrategia nacional de exportaciones.

3) Diseñar y promover la estrategia y directrices destinadas a impulsar a El Salvador como destino para la inversión.

4) Calificar, administrar y emitir las resoluciones por medio de las cuales se determine el acceso al régimen de estabilidad jurídica regulado en la Ley de Estabilidad Jurídica para las Inversiones.

5) Desarrollar estrategias y metodologías que permitan la identificación focalizada de sectores de inversión.

6) Identificar los obstáculos normativos que afecten la inversión privada para coordinar con las entidades gubernamentales e inversionistas, medidas de acción destinadas a solventarlos.

7) Brindar asesoría en infraestructura estratégica.

8) Generar instancias de cooperación, incluida la suscripción de convenios entre las entidades del sector público y privado, nacional o extranjero, en el ámbito de sus competencias.

9) Constituir en el territorio nacional, así como en el exterior, las sociedades de cualquier naturaleza que sean necesarias para los fines de INVEST con aprobación de la máxima autoridad, así como para su modificación, disolución y liquidación, pudiendo integrar los órganos de gobiernos de tales sociedades con los directores, trabajadores y servidores públicos al servicio de la misma, lo anterior de conformidad a las leyes respectivas.

10) Promover procesos para la generación y aprovechamiento de capital humano e innovación tecnológica, a fin de incrementar la productividad de la fuerza laboral y la competitividad.

11) Monitorear permanentemente las calificaciones de desempeño de El Salvador en los índices internacionales, procurando que se adopten medidas que tiendan a la mejora consistente.

12) Apoyar y diseñar políticas y estrategias de promoción de exportaciones que contribuyan a mejorar los niveles productivos de los diferentes sectores del país.

13) Coadyuvar en la comercialización de la oferta exportable del país.

14) Coordinar con Municipalidades y Gobernaciones Departamentales la promoción de inversiones en todo el territorio nacional.

15) Crear, administrar, actualizar y promocionar el portafolio de inversiones públicas y privadas en el país.

16) Las demás que las leyes les asignen.

Patrimonio

Art. 5 El patrimonio de INVEST estará constituido por:
  1. Los recursos que el Estado le confiera en su inicio.

  2. Las asignaciones del Fondo General de la Nación que se le consignen y otorgue en cada ejercicio fiscal.

  3. Aportes extraordinarios que se le consignen por el Estado.

  4. Los bienes muebles e inmuebles, valores o derechos que adquiera a cualquier título.

  5. Los bienes y recursos conferidos por personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de sus fines.

  6. Todo otro ingreso financiero que legalmente puedan percibir por la prestación de servicios.

CAPÍTULO ll Artículos 6 a 17

ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA ORGÁNICA

Integración de INVEST

Art. 6 INVEST estará integrado por:
  1. El presidente de INVEST.

  2. Un director ejecutivo.

  3. Un director administrativo.

  4. Un Consejo Directivo.

Presidente de INVEST

Art. 7 El presidente de INVEST será nombrado por el presidente de la República por un término de cinco años

En caso de destitución, se procederá conforme lo determina esta ley.

Este será la máxima autoridad de la institución, ejercerá su representación legal, coordinará las funciones encomendadas a la entidad y tendrá las facultades de nombramiento del director administrativo de INVEST.

Requisitos para ser presidente de INVEST

Art. 8 Son requisitos para ser presidente de INVEST:
  1. Ser salvadoreño.

  2. Tener cinco años o más de conocimiento y experiencia afín a las áreas vinculadas a las funciones que por medio de esta ley se le encomiendan.

  3. Estar en pleno goce de sus derechos ciudadanos.

  4. Contar con reconocida probidad.

Director ejecutivo

Art. 9 El director ejecutivo de INVEST será nombrado por el presidente de la República por un término de cinco años

En caso de destitución, se procederá conforme lo determina esta ley.

Será el encargado de conducir y coordinar las atribuciones que por esta ley se le confieren a INVEST en materia de promoción y facilitación de inversiones y exportaciones. Para ello, contará con las facultades...

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