Decreto No. 796.- Reformas al Código Electoral

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo No. 413, de fecha 3 de julio de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 138, Tomo No. 400, de fecha 26 de julio de 2013 se emitió el Código Electoral.

  2. Que en el trascurso del tiempo se han ido incorporando reformas al Código Electoral, en lo relativo a las formas de emitir el sufragio para diputados de la Asamblea Legislativa, Parlamento Centroamericano y Concejos Municipales, dando la posibilidad de que los ciudadanos expresen su apoyo a través de la marca en la imagen de los candidatos y de forma coexistente con la manera tradicional de expresión del sufragio a través de las banderas de los partidos políticos de conformidad a leyes electorales.

  3. Que en el caso de la elección del Presidente de la República, se vuelve necesario brindar otra opción a fin de que el cuerpo electoral pueda manifestar libremente su voto para elegir a sus representantes, identificándolos, ya sea por la bandera del partido político que los propone o por medio de la fotografía de su rostro; homologándose así la forma de emisión del sufragio indicada en el considerando anterior.

  4. Que por lo antes expuesto, es pertinente que para las elecciones presidenciales, en el diseño de las papeletas se incluya la fotografía del candidato propuesto al cargo de Presidente de la República, así como en la forma de votar.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado Presidente Ernesto Alfredo Castro Aldana,

DECRETA las siguientes:

REFORMAS AL CÓDIGO ELECTORAL

ARTÍCULO 1 Refórmase el literal a) del artículo 185 de la siguiente manera:

a) Para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República podrán votar así:

I. Marcando sobre la bandera del partido o coalición por cuyo candidato emita su voto.

II. Marcando sobre la fotografía del candidato a Presidente de la República propuesto por un partido o...

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