Decreto No. 797.- Prolongación del Régimen de Excepción

DECRETO N.º 797

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que los artículos 1 y 2 de la Constitución establecen la obligación del Estado de proteger la vida y la seguridad de sus habitantes.

  2. Que por Decreto Legislativo n.° 333, de fecha veintisiete de marzo de dos mil veintidós, publicado en el Diario Oficial n.° 62, Tomo n.° 434, de la misma fecha, la Asamblea Legislativa aprobó el Régimen de Excepción, derivado de las graves perturbaciones ocasionadas por grupos delincuenciales que atentan contra la vida, la paz y la seguridad de la población salvadoreña, suspendiendo a partir de la vigencia de ese decreto y por el plazo de treinta días, a nivel nacional, los derechos y garantías constitucionales regulados en los artículos 7, 12 inciso , 13 inciso , y 24, en relación a los artículos 131 ordinal 27 y 29, todos de la Constitución de la República.

  3. Que por sucesivos Decretos Legislativos n.° 358, de fecha veinticuatro de abril de dos mil veintidós, publicado en el Diario Oficial n.° 77, Tomo n.° 435, de fecha veinticinco del mismo mes y año; n.° 396, de fecha veinticinco de mayo de dos mil veintidós, publicado en el Diario Oficial n.° 98, Tomo n.° 435, de esa misma fecha; n.° 427, de fecha veintiuno de junio de dos mil veintidós, publicado en el Diario Oficial n.° 116, Tomo n.° 435, de esa misma fecha; n.° 454, de fecha diecinueve de julio de dos mil veintidós, publicado en el Diario Oficial n.° 138, Tomo n.° 436, de fecha veintiuno del mismo mes y año; n.° 476, de fecha dieciséis de agosto de dos mil veintidós, publicado en el Diario Oficial n.° 152, Tomo n.° 436, de fecha diecisiete del mismo mes y año; n.° 503, de fecha catorce de septiembre de dos mil veintidós, publicado en el Diario Oficial n.° 172, Tomo n.° 436, de esa misma fecha; n.° 530, de fecha catorce de octubre de dos mil veintidós, publicado en el Diario Oficial n.° 194, Tomo n.° 437, de esa misma fecha; n.° 569, de fecha quince de noviembre de dos mil veintidós, publicado en el Diario Oficial n.° 215, Tomo n.° 437, de esa misma fecha; n.° 611, de fecha catorce de diciembre de dos mil veintidós, publicado en el Diario Oficial n.° 236, Tomo n.° 437, de esa misma fecha; n.° 644, de fecha once de enero de dos mil veintitrés, publicado en el Diario Oficial n.° 8, Tomo n.° 438 de fecha doce del mismo mes y año; n.° 661 de fecha catorce de febrero de dos mil veintitrés, publicado en el Diario Oficial n.° 32, Tomo n.° 438 de fecha quince del mismo mes y año; n.° 687 de fecha quince de marzo de dos mil veintitrés, publicado en el Diario Oficial n.° 52, Tomo n.° 438 de la misma fecha; n.° 719 de fecha doce de abril de dos mil veintitrés, publicado en el Diario Oficial n.° 67, Tomo n.° 439 de la misma fecha; n.° 738 de fecha dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, publicado en el Diario Oficial n.° 88, Tomo n.° 439 de la misma fecha; y n.° 765 de fecha catorce de junio de dos mil veintitrés, publicado en el Diario Oficial n.° 110, Tomo n.° 439 de la misma fecha; se ha prolongado el régimen de excepción por treinta días en cada uno, en virtud de estimarse imperativo mantener las medidas necesarias de carácter extraordinario, para garantizar a la población, la vida, la seguridad y la integridad personal.

  4. Que dichas prolongaciones...

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