Decreto No. 8.- Ordenanza transitoria de exención de intereses y multas de tasas por servicios a favor del municipio de Usulután

EL CONCEJO MUNICIPAL DE USULUTÁN, DEPARTAMENTO DE USULUTÁN. CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad a lo establecido en el artículo 204 numeral de la Constitución de la República, artículo 7 inciso 2 de la Ley General Tributaria Municipal, artículo 3 numeral 1 y artículo 30 numeral 21 del Código Municipal; el Municipio está facultado para crear, modificar y suprimir tasas.

  2. Que reconociendo que la capacidad económica de los contribuyentes se ha visto afectada por la crisis económica, razón por la cual se encuentran en mora en el pago de sus tributos con el municipio, y que es conveniente establecer mecanismos que conlleven a facilitar el pago de sus obligaciones tributarias municipales.

  3. - Que no existe en el marco legal y técnico, prohibición alguna que explícitamente impida la dispensa del pago de multas e intereses, que son accesorios a la obligación principal.

  4. - Que la dispensa de intereses y multas por falta de pago, pretende fortalecer la economía de los contribuyentes y mejorar los ingresos del Municipio.

POR TANTO,

En uso de sus facultades legales, Decreta la siguiente:

ORDENANZA TRANSITORIA DE DISPENSA DE INTERESES Y MULTAS POR FALTA DE PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES A FAVOR DEL MUNICIPIO DE USULUTAN.

Artículo 1 Durante la vigencia de la presente ordenanza todo contribuyente que se encuentre en mora por falta de pago de sus tributos...

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