Decreto No. 8.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de tasas por servicios de la ciudad de Zacatecoluca, departamento de La Paz

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ZACATECOLUCA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ.

CONSIDERANDO:

  1. Que la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, emitida en Decreto Municipal número dos, de fecha ocho de julio de dos mil tres, publicada en el Diario Oficial N° 134, Tomo 360 del 21 de julio de 2003, requiere de algunas modificaciones, a efecto de regularizar rubros que no están acordes a la realidad para la aplicación de los mismos;

  2. Que es competencia del Concejo Municipal, crear, modificar o suprimir tasas y contribuciones especiales, mediante la emisión de la ordenanza respectiva, todo en virtud de la facultad consagrada en el Art. 204 ordinal Io de la Constitución de la República y de conformidad a la Ley General Tributaria Municipal;

    III Que el artículo 3 numeral 1 del Código Municipal establece que la autonomía municipal se extiende a la creación, modificación y supresión de tasas por servicios;

  3. Que los costos en que incurre la Municipalidad para la prestación de los servicios municipales de recolección de desechos sólidos, barrido de calles, pasajes y avenidas, disposición final de desechos, mantenimiento de calles y avenidas, emisión de certificaciones de partidas del Registro del Estado Familiar, emisión de licencias y matriculas entre otros servicios se han incrementado en gran manera desde al año 2003 en que la Ordenanza Reguladora de Tasas fue promulgada, haciendo necesario actualizar el valor a cobrar a los contribuyentes por la prestación de los servicios municipales, con el propósito de dotar a la Municipalidad de los recursos necesarios para cubrir los costos de prestación de los mismos, modernizarlos y hacerlos más eficientes para bienestar de la población; y,

  4. Que la Municipalidad de Zacatecoluca, está impulsando el plan de mejora de servicios municipales, por medio del cual se ejecutan acciones tendientes a la modernización y eficiencia en la prestación de servicios, el cual se requiere financiar por medio de la presente reforma.

    POR TANTO, en uso de las facultades que le confiere los artículos: 204 ordinales Io y 5º de la Constitución de la República; 3 numerales 1 y 5, 30 numeral 4 del Código Municipal; y, 2, 5, 7 inciso 2 y 77 de la Ley General Tributaria Municipal.-

    DECRETA la siguiente:

    REFORMA A LA ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS DE LA CIUDAD DE ZACATECOLUCA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ

Art. 1 Reformase los numerales 01, 04 y 05 del numeral 1121- ALUMBRADO, del
Art. 8 así:

01- Con lámparas de vapor de mercurio:

01 - De 175 watts, a un solo lado de la vía - $0.17

04- Con Lámparas de Sodio

01- De 400 watts, a un sólo lado de la vía - $0.35

02- De 250 watts, a un solo lado de la vía - $0.30

03- De 400 watts, a ambos lados de la vía - $0.50

04- De 250 watts, a ambos lados de la vía - $0.40

05- Con Lámparas de Sodio que se encuentre en la distancia de cincuenta metros lineales del poste donde se encuentra instalada, de inmuebles destinados para empresas o negocios comerciales, financieros, industriales y de servicios; y todas las instituciones del Estado y otras no exceptuadas en la Ley General Tributaria Municipal;

01- De 400 watts, a un sólo lado de la vía - $0.85

02- De 250 watts, a un solo lado de la vía - $0.75

NOTA: Esta tasa se calificará hasta una distancia de cincuenta metros del poste en que se encuentre instalada la lámpara o luminaria. En los casos que el inmueble únicamente tenga una parte que recibe el servicio anterior, este se fraccionará, calificando solamente la parte que se incluye en el metraje establecido en el inciso anterior. Si el excedente...

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