Decreto No. 801.- Reformas a la Ley Especial para la Contratación de Obras Públicas con Financiamiento Incluido

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Decreto Legislativo No. 585, de fecha 30 de noviembre de 2022, publicado en el Diario Oficial No. 238, Tomo No. 437, de fecha 16 de diciembre de 2022, fue decretada la Ley Especial para la Contratación de Obra Pública con Financiamiento Incluido.

  2. Que dicha ley tiene por objeto establecer las regulaciones, exigencias y condiciones que, tengan como propósito esencial la estructuración, selección, adjudicación, contratación y ejecución de los proyectos de obra pública del Ministerio de Obras Públicas y de Transporte, que contengan como particularidad, la inclusión del financiamiento

  3. Que actualmente dicha normativa faculta únicamente al Ministerio de Obras Públicas y de Transporte para la utilización de esta modalidad de contratación, excluyendo de esta forma que cualquier otra institución del Estado pueda hacer uso de la misma.

  4. Que siendo la ejecución de proyectos de construcción de obra pública, así como, la contratación de servicios esenciales, un pilar fundamental para el desarrollo del país, cuyos beneficios se encuentran relacionados con todas las áreas de gestión en la Administración Pública, tales como salud, educación, seguridad, vivienda, entre otros, se hace necesario hacer extensivos los beneficios de esta forma de contratación a todas las instituciones del Estado, así como para la adquisición de servicios esenciales.

  5. Que a pesar de las ventajas que plantea esta modalidad de contratación, el artículo 4 de la Ley limita al oferente a presentar la oferta financiera indicativa, por el medio de financiamiento ahí establecido y siendo que los recursos para sufragar su costo representan una erogación por parte del Estado, es necesario ampliar las modalidades de financiamiento, a efecto de que el oferente proponga la más conveniente a los intereses del Estado, así como dotar de forma expresa a cada una de las instituciones del Estado para poder utilizar dicha modalidad de contratación para la ejecución de la obra.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial y del Ministro de Hacienda,

DECRETA, las siguientes:

REFORMAS A LA LEY ESPECIAL PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA CON FINANCIAMIENTO INCLUIDO

ARTÍCULO 1 Sustitúyase la denominación de la Ley, de la siguiente forma:

LEY ESPECIAL PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS ESENCIALES, CON FINANCIAMIENTO INCLUIDO

ARTÍCULO 2 Sustitúyase la denominación del Capítulo I, de la siguiente forma:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES, RESPONSABILIDADES DE LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE Y OTROS ASPECTOS

ARTÍCULO 3 Sustitúyase el artículo 1, de la siguiente manera:

Objeto de la Ley

ARTÍCULO 1. Esta ley tiene por objeto, establecer las regulaciones, exigencias y condiciones que, tengan como propósito esencial la estructuración, selección, adjudicación, contratación y ejecución de los proyectos de obra pública de las instituciones del Estado, que contengan como particularidad, la inclusión del financiamiento, para ejecutar el diseño, construcción, supervisión e inclusive, en ciertos casos, la operación y mantenimiento de la obra pública de que se trate, en función de la naturaleza de la misma y el alcance del financiamiento que se contrate para cada tipo de operación.

La Administración Pública, a través de la institución respectiva, deberá regular en los instrumentos de contratación, los requerimientos que serán aplicables para acreditar la capacidad de la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que tengan la calidad de oferentes, de acuerdo con la naturaleza de la obra a ejecutar.

Cuando la magnitud de las obras a realizar lo amerite, las instituciones de la administración pública podrán, en aplicación de la presente ley, promover procesos de contratación conjunta, en cuyo caso serán aplicables, en lo que no se oponga a la presente ley, las disposiciones de la Ley de Compras Públicas.

La anterior modalidad de contratación será igualmente aplicable cuando se trate de la adquisición de servicios esenciales.

ARTÍCULO 4 Refórmase el acápite del Art. 2, así como, la primera parte del inciso primero y el inciso segundo, y adiciónase un inciso cuarto, de la siguiente forma:

"Obra Pública y Servicios Esenciales

ARTÍCULO 2 Considéranse obras públicas para los efectos de esta ley, las que se ejecutan por cualquiera de las instituciones del Estado, tales como:

"En general, cualquier...

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