Decreto No. 585.- Ley Especial para la contratación de Obra Pública con Financiamiento Incluido
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LEY ESPECIAL PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS ESENCIALES, CON FINANCIAMIENTO INCLUIDO
DISPOSICIONES GENERALES, RESPONSABILIDADES DE LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE Y OTROS ASPECTOS Objeto de la Ley
EEsta ley tiene por objeto, establecer las regulaciones, exigencias y condiciones que, tengan como propósito esencial la estructuración, selección, adjudicación, contratación y ejecución de los proyectos de obra pública de las instituciones del Estado, que contengan como particularidad, la inclusión del financiamiento, para ejecutar el diseño, construcción, supervisión e inclusive, en ciertos casos, la operación y mantenimiento de la obra pública de que se trate, en función de la naturaleza de la misma y el alcance del financiamiento que se contrate para cada tipo de operación.
La Administración Pública, a través de la institución respectiva, deberá regular en los instrumentos de contratación, los requerimientos que serán aplicables para acreditar la capacidad de la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que tengan la calidad de oferentes, de acuerdo con la naturaleza de la obra a ejecutar.
Cuando la magnitud de las obras a realizar lo amerite, las instituciones de la administración pública podrán, en aplicación de la presente ley, promover procesos de contratación conjunta, en cuyo caso serán aplicables, en lo que no se oponga a la presente ley, las disposiciones de la Ley de Compras Públicas.
La anterior modalidad de contratación será igualmente aplicable cuando se trate de la adquisición de servicios esenciales.
Obra Pública y Servicios Esenciales
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Las obras de ingeniería civil y arquitectónicas, como edificios, puentes, caminos, puertos, aeropuertos, presas, abastecimientos de agua, desagües y redes ferroviarias, entre otras de similar naturaleza.
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Las obras de ingeniería industrial, tales como suministros, montaje e instalaciones eléctricas, mecánicas, comunicaciones y electromecánicas, plantas industriales y de tratamiento, motores y maquinarias industriales, estaciones generadoras, transformadoras, líneas de transmisión y distribución, instalaciones de circuitos de luz y fuerza centrales y redes radiotelefónicas, equipos de control, comando y señalización e instalación de aire acondicionado y redes hidráulicas, las construcciones navales como barcazas, puentes provisionales y remolcadores fluviales.
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Las prestaciones de servicios profesionales de consultorías como la elaboración de estudios de prefactibilidad, factibilidad, proyecto, dirección, o fiscalización, servicios de topografía, investigación de suelos e hidrológicos y ensayos de laboratorio.
En general, cualquier tipo de obra, que previamente haya sido calificada como indispensable y necesaria por la institución contratante.
Con independencia de las obras que se vayan a ejecutar, estas podrán incluir entre otros, los estudios de prefactibilidad, factibilidad, topografía, investigación de suelos e hidrológicos y ensayos de laboratorio u otros que sean requeridos.
Considéranse servicios esenciales, aquellos que se encuentran directa y estrechamente vinculados a la satisfacción de las necesidades básicas de la población, cuya interrupción o desmejora es susceptible de poner en peligro la vida, la salud, la educación, el bienestar social o la seguridad de toda o parte de la población.
Sujetos Ejecutantes de Obra Pública
Financiamiento de la Obra Pública y Términos de Contratación
La obra pública o el servicio esencial que se ejecute o se brinde conforme a esta ley, serán financiados con recursos provenientes de entidades financieras nacionales o extranjeras, o corporaciones privadas legalmente constituidas, o con fondos propios del contratista, o mediante cualquier otra forma de financiamiento, tales como, titularizaciones, constitución de fideicomisos, instrumentos de financiamiento colectivo, o cualquier otra forma que resulte conveniente a los intereses del Estado, los cuales deberán ser definidos por el oferente desde la presentación de su oferta técnica y económica para la obra, al incluir además de estas, una propuesta financiera que será analizada por el Ministerio de Hacienda, a través del área correspondiente.
La institución contratante, deberá regular en los instrumentos de contratación, los requerimientos que serán aplicables para acreditar la capacidad de la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, de acuerdo a la naturaleza de la obra o servicio esencial a ejecutar o brindar.
Los términos de la contratación de que se trate, serán definidos en los instrumentos de contratación que establezca la institución contratante.
Responsabilidad del Ministerio de Obras Públicas y de Transporte
La institución contratante, en el contexto de la presente ley, será la responsable de definir en los instrumentos de contratación, los documentos mínimos para la acreditación de los oferentes, los requisitos a evaluar y el desarrollo del proyecto de obra pública en sus diferentes etapas, desde el diseño y construcción, que además pueda incluir la operación y mantenimiento, según corresponda a la naturaleza y magnitud de la obra a ejecutar, y al alcance de la oferta de mantenimiento que se contrate. La forma de pago al contratista se definirá en el respectivo contrato de la ejecución de la obra pública que se suscriba. Lo anterior será igualmente aplicable a la contratación de servicios esenciales, por parte de las instituciones del Estado.
Asimismo, en los instrumentos de contratación se deberá establecer los permisos aplicables y a quién corresponderá la gestión de los mismos.
De la Comisión Técnica
Recibidas las ofertas, la comisión mencionada en el inciso anterior, procederá a realizar la evaluación conforme a los criterios establecidos en los instrumentos de contratación, y emitirá la recomendación correspondiente a la máxima autoridad.
La máxima autoridad de la institución contratante, previo a emitir y comunicar el resultado del proceso de adquisición, deberá haber recibido la notificación de parte del Ministerio de Hacienda, en la que se comunica que, con base a las condiciones del financiamiento analizadas, la contratación del mismo es procedente o no; posterior a esta etapa, la institución contratante, por medio de resolución razonada, notificará al ofertante el resultado del proceso, para adjudicar o declarar desierto.
Durante la tramitación del procedimiento y hasta antes de emitir el resultado, la autoridad competente podrá dejar sin efecto o suspender el procedimiento por razones de interés público, caso fortuito o fuerza mayor.
Cuando la máxima autoridad no aceptare la recomendación, deberá consignar, motivar y razonar por escrito su decisión y podrá optar por alguna de las otras ofertas consignadas en la misma recomendación, o declarar desierto el proceso, en este caso, la máxima autoridad será la responsable de esta determinación.
Con el propósito de garantizar en el menor tiempo posible las contrataciones del proyecto de obra pública o servicio esencial, se tendrá por agotada la vía administrativa, con la notificación de la resolución de resultados a los participantes; resolución que no admitirá recurso alguno.
Para la notificación de los resultados se podrá utilizar medios tecnológicos, electrónicos o físicos regulados en los instrumentos de contratación.
Tratamiento Excepcional
Para los efectos de lo dispuesto en esta ley y con carácter excepcional, en las contrataciones de proyectos de obra pública o de servicios esenciales, la máxima autoridad de la institución contratante podrá autorizar, atendiendo a la naturaleza de la contratación, la necesidad prioritaria y las condiciones únicas o específicas del mercado, la no generación de competencia a través de resolución razonada.
Plazos para Suscripción de Contratos y vigencia del mismo
El contrato de obra pública o de servicio esencial que se suscriba, entrará en vigor, cuando esté vigente el respectivo Convenio de Financiamiento.
Cesión de Contratos
Subcontratación
Prohibición de participar como Contratista
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Los que hayan sido condenados a pena privativa de libertad por delito contra la administración pública, la fe pública, o el patrimonio.
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Los que estén en trámite de concurso de acreedores o cuya quiebra haya sido declarada.
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Los que estén insolventes en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
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Los que hayan incurrido en incumplimiento de contratos con el Estado o con las entidades descentralizadas, dentro de los últimos cinco años.
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Los funcionarios y empleados públicos y las personas jurídicas en las que estos tengan vínculo por propiedad, representación, administradores, gerentes, directores o directivos.
Sin perjuicio de las prohibiciones detalladas precedentemente, también es aplicable, lo que al efecto dispone el Artículo 25 y 26 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública.
Garantías
En los instrumentos de contratación, se establecerán las condiciones para el ajuste de precios y la forma en que se aplicará.
DE LA EJECUCIÓN, RECEPCIÓN DE OBRAS,
RESPONSABILIDADES Y DE LA RESCISIÓN DE CONTRATOS
Responsabilidad del Contratista
Otras Responsabilidades del Contratista
Plazos de Inicio y Finalización de Obra
Asimismo, la institución contratante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 26 de la presente ley, y siguientes, podrá establecer las penalizaciones por incumplimientos del contratista.
Recepción de la Obra
Para la recepción de las obras o los servicios se constituirá una comisión especial que verificará el cumplimiento de las especificaciones y términos de la contratación.
Administrador de Contrato y sus Responsabilidades
Podrá contratarse los servicios de empresas consultoras privadas, a efecto de realizar las funciones del Administrador de Contrato.
Los Administradores de Contrato tendrán las siguientes responsabilidades:
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Verificar el cumplimiento de las obligaciones acordadas y de los incumplimientos a efecto de que se gestione el informe al titular para iniciar las diligencias correspondientes.
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Proporcionar el respaldo de los incumplimientos o cualquier otro aspecto informado.
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Elaborar y suscribir conjuntamente con el contratista, las actas de recepción y demás documentos generados en razón de sus actividades.
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Solicitar o recibir peticiones sobre modificaciones al contrato; debiendo emitir opinión técnica al respecto.
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Emitir la correspondiente orden de inicio.
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Cualquier otra responsabilidad que sea designada o requerida por la entidad contratante, en razón de las actividades a realizar.
Rescisión del Contrato
1) Por causas imputables al contratista:
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Cuando el mismo sea culpable de fraude o grave negligencia en la ejecución del contrato.
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b) Cuando abandone o interrumpa sin causa justificada, la ejecución de la obra o del servicio.
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Por negativa del contratista sin justificación a acatar los requerimientos del Administrador de Contrato o quien haga sus veces.
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Por las demás causas establecidas en los instrumentos de contratación y en el contrato.
2) Por causas no imputables al contratista:
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Cuando el aumento o disminución del valor de la obra o del servicio, por decisión de la administración contratante, exceda el veinte por ciento.
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Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite el cumplimiento de las obligaciones del contrato.
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Por las demás causas establecidas en los instrumentos de contratación y en el contrato.
DE LA CONTRATACIÓN Y LEGALIZACIÓN DEL FINANCIAMIENTO PARA LA OBRA PÚBLICA O SERVICIO ESENCIAL, USO DE LOS RECURSOS Y PAGO DEL FINANCIAMIENTO
Ofertas de Financiamiento
Cada oferente participante en el proceso de contratación de una obra o de un servicio esencial, deberá presentar la Oferta Financiera indicativa, a considerar para la obtención de los recursos necesarios para financiar la obra o servicio correspondiente, en dicha oferta, se deberá indicar la fuente de Mandamiento prevista, y las condiciones de la misma en términos de plazo, período de gracia, si aplicare, tasa de interés, periodicidad de los pagos y demás términos que concurran.
Las Ofertas Financieras presentadas por los oferentes a la institución contratante, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la presente ley, serán remitidas por dicha institución al Ministerio de Hacienda, para ser analizadas por el área competente.
Sin perjuicio de la oferta financiera que se reciba en el Ministerio de Hacienda, también se podrán considerar otras potenciales opciones de financiamiento de similar naturaleza y de las cuales se disponga de información, a fin de determinar conforme a los términos de las mismas, las condiciones contractuales y las condiciones de mercado, para identificar la que, resulte más competitiva y adecuada, a los intereses del Estado.
Análisis de las Ofertas de Financiamiento
Para cada proceso de contratación, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, el área competente del Ministerio de Hacienda, realizará el análisis de las ofertas, teniendo en cuenta las condiciones financieras de las mismas, en lo concerniente a plazo del financiamiento, período de gracia, tasa de interés; los términos contractuales de cada una de las potenciales opciones de financiamiento; así como las condiciones de mercado vigente para operaciones de similar naturaleza, y preparará el informe correspondiente para el Ministro de Hacienda, con la recomendación que cada caso amerite.
Contratación y Legalización del Financiamiento
Posterior a que se comunique el resultado de la adjudicación por parte de una institución del Estado, conforme a las regulaciones establecidas en el articulo 6 de la presente ley, el Ministerio de Hacienda, llevará a cabo el proceso de Contratación del Financiamiento para la obra pública o el servicio esencial, cumpliendo para tal efecto, con las disposiciones aplicables en la materia, para lo cual, una vez determinada la procedencia de la contratación del financiamiento correspondiente, se realizará el proceso de legalización del endeudamiento público, que comprende la gestión de autorización ante la Asamblea Legislativa, para que el Ministerio de Hacienda, suscriba el Convenio de Financiamiento con la entidad que proveerá los fondos, la firma del referido Convenio, y su posterior aprobación por parte de la referida instancia, y entrará en vigencia, en el plazo dispuesto en el respectivo decreto de aprobación del financiamiento.
Uso de los Recursos del Financiamiento
Los recursos del financiamiento contratado para la obra pública o servicio esencial, serán utilizados por la institución contratante para el pago del contrato respectivo, conforme a los términos que se establezcan en el contrato suscrito por dicha institución con el respectivo contratista, y en función del cual, la referida institución girará las instrucciones de pago correspondientes a la entidad proveedora del financiamiento, quien por cada pago que realice, efectuará la notificación pertinente al Ministerio de Hacienda, para el reconocimiento de la deuda generada, a partir de cada pago que se realice al contratista.
Pago del Financiamiento Contratado
La cancelación de la deuda que se genere, por los pagos del contrato de la obra pública o servicio esencial al respectivo contratista, con los recursos del financiamiento que se contrate, serán cancelados por el Ministerio de Hacienda a la entidad proveedora de dichos recursos o al Contratista, cuando sea éste quien provea los recursos, conforme a los términos del Convenio de Financiamiento suscrito por dicha institución con la entidad correspondiente.
Aplicación Supletoria de la Ley
DE LAS INFRACCIONES, PENALIZACIONES Y SANCIONES
Facultad para Imponer Penalizaciones y Sanciones
Penalización Contractual
Las obligaciones derivadas del contrato de obra pública o servicio esencial que se suscriban con arreglo a esta ley, se regirán por las cláusulas del mismo contrato, y los instrumentos de contratación que se denominan documentos contractuales, las cuales regirán la contratación en específico, y para garantizar su cumplimiento la institución contratante deberá establecer las penalizaciones técnicas por incumplimientos del Contratista y el mecanismo para su ejecución, en los respectivos instrumentos de contratación.
Sanción Administrativa
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Retraso injustificado y que de forma significativa afecte la ejecución de la obra o del servicio.
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Si afectare reiteradamente los procedimientos de contratación en que participe.
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No suscribir el contrato en el plazo otorgado o señalado, sin causa justificada o comprobada.
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Ejecutar obra o servicio que no cumpla con las especificaciones técnicas o términos de referencia pactados en el contrato.
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Acreditar falsamente la ejecución de obras, bienes o servicios, en perjuicio de la institución contratante.
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Haber sido sancionado de conformidad al artículo 25 literal c) de la Ley de Competencia.
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Obtener ilegalmente información confidencial que lo sitúe en ventaja respecto de otros competidores.
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Participar en un procedimiento de contratación, encontrarse incapacitado, inhabilitado, impedido o excluido para participar, de conformidad a la normativa de contratación pública del país.
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Suministrar dádivas, directamente o por intermedio de tercera persona, a los funcionarios o empleados involucrados en un procedimiento de contratación administrativa.
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Invocar hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación.
Las inhabilitaciones a que se refiere este artículo surtirán efecto en todas las instituciones de la administración pública, después de aplicado el debido procedimiento y la institución contratante, deberá incorporar la información al registro de contratistas sancionados en COMPRASAL, debiendo informar a la DINAC de dichas inhabilitaciones, para su correspondiente divulgación.
Otras Acciones
Procedimiento Sancionador
DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA
Liquidación de Responsabilidades
Especialidad de la Ley
Excepción
Exoneración de Impuestos
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Exención total del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios.
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Exención total de impuestos que graven la importación de maquinarias, equipos, herramientas, materiales, repuestos y accesorios, utensilios y demás, necesarios para el diseño, construcción y supervisión de las obras a ejecutar.
La exención de los impuestos a la importación es aplicable únicamente a los bienes cuyo uso es indispensable para el desarrollo de las obras objeto de esta Ley.
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Exención total del impuesto sobre transferencia de bienes raíces, por la adquisición de aquellos bienes raíces a ser utilizados con el cumplimiento del objeto de la presente Ley.
Ninguna exención regulada en esta Ley será extensiva a bienes para el consumo o de uso personal de directivos, socios o personal de las empresas, familiares de aquellos o empresas relacionadas y bienes del activo corriente.
Efectividad de las Exoneraciones Impositivas
Para los efectos de control tributario por parte de los entes rectores en materia de impuestos internos y de aduanas, la persona natural o jurídica a cargo de las obras o servicios esenciales objeto de la presente ley, estarán obligadas a llevar registro completo del uso de los incentivos fiscales para el alcance de su cometido y presentar las declaraciones tributarias correspondientes a los beneficios determinados en esta ley y de acuerdo a las directrices establecidas por el Ministerio de Hacienda.
Los entes rectores en materia de impuestos internos y de aduanas, podrán efectuar las comprobaciones de las declaraciones tributarias de los beneficiarios de esta Ley, y harán la debida vigilancia a lo establecido en materia aduanera y fiscal y otras leyes de la República.
Reglamento
Facultad de Emitir Regulaciones Administrativas
Se faculta al Ministerio de Hacienda y a cada una de las instituciones de la Administración Pública, en el marco de cada contratación, para que, por sí, o a través de cualquiera de sus dependencias, pueda emitir los Acuerdos, Instructivos, Circulares, Resoluciones o cualquier tipo de instrumento administrativo que garantice y viabilice la correcta y debida aplicación de lo dispuesto en la presente ley.
Vigencia
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.