Decreto No. 817.- Ley Especial para la Protección de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución de la República en su artículo 1 establece que El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, el cual está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común, siendo en consecuencia obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social. La misma Constitución en su artículo 3 establece que todas las personas son iguales ante la Ley. Para el goce de los derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión.

  2. Que la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada el 15 de junio de 2015, en el Cuadragésimo Quinto período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), aprobada por el Órgano Ejecutivo mediante Acuerdo N° 1399/2016 del 29 de julio de 2016, y ratificada por la Asamblea Legislativa mediante Decreto Legislativo N° 836, de fecha 15 de noviembre de 2017, publicado en el Diario Oficial N° 231, Tomo N° 417, de fecha 11 de diciembre de 2017, establece el compromiso de los Estados Parte de adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de dicha Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades de la persona adulta mayor.

  3. Que la persona adulta mayor tiene los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas, y que estos derechos, incluido el de no verse sometida a discriminación fundada en la edad, ni a ningún tipo de violencia, emanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano; en ese sentido y con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es indispensable crear condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, civiles y políticos.

  4. Que el derecho es cambiante en la medida en que las sociedades y sus individuos cambian, lo cual implica que las Leyes deben someterse a procesos de revisión constante para garantizar que su contenido se apegue en mayor medida a la realidad de una nación. En ese sentido, la normativa actual que regula el marco jurídico de protección de las personas adultas mayores, tanto en la Ley de Atención Integral para la Persona Adulta Mayor, como en el Código de Familia, es limitada y no refleja la realidad actual de la población adulta mayor, además de que se encuentra desfasada en gran parte de su terminología y contenido.

  5. Que en razón de lo anterior es procedente emitir una nueva Ley Especial para la Protección de los Derechos de la Persona Adulta Mayor, que garantice de forma efectiva el disfrute pleno y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas adultas mayores en El Salvador.

POR TANTO, en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados y las Diputadas de la Legislatura 2000-2003: Blanca Flor Bonilla, Carlos Castaneda, Héctor Miguel Antonio Dada Hirezi, Carlos Rolando Herrarte Rivas y Mauricio Rodríguez; de las Diputadas y los Diputados de la Legislatura 2006-2009: José Salvador Cardoza López, Oscar Enrique Carrero, Ana Elda Flores de Reyna y Héctor Alfredo Guzmán Alvarenga; de los Diputados de la Legislatura 2009-2012: Richar Geston Claros Reyes, Wilfredo Iraheta Sanabria y Rafael Ricardo Morán Tobar; de los Diputados y las Diputadas de la Legislatura 2012-2015: Ana Vilma Castro de Cabrera, Adán Cortéz, César Humberto García Aguilera, Sandra Marlene Salgado García y Rodrigo Samayoa Rivas; a iniciativa del Presidente de la República por medio del Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial del Período 2014-2019, y de la Diputada de la Legislatura 2015-2018 Vilma Carolina Rodríguez Dávila; de las Diputadas y los Diputados de la actual Legislatura 2018-2021: Rodolfo Antonio Parker Soto, Lorenzo Rivas Echeverría, Lucía del Carmen Ayala de León, Rosa Alma Cruz Marinero, José Edgar Escolán Batarse, Juan Carlos Mendoza Portillo, Silvia Estela Ostorga de Escobar, Karina Ivette Sosa de Rodas, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez y Francisco José Zablah Safie; y con el apoyo de las Diputadas y los Diputados: Mario Antonio Ponce López, Norman Noel Quijano González, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Yanci Guadalupe Urbina González, Alberto Armando Romero Rodríguez, Reynaldo Antonio López Cardoza, Norma Cristina Cornejo Amaya, Mario Marroquín Mejía, Miguel Ángel Alfaro, Damián Alegría, Rina Idalia Araujo de Martínez, Rodrigo Ávila Avilés, Yolanda Anabel Belloso Salazar, Raúl Beltrhan, Manuel Orlando Cabrera Candray, Silvia Alejandrina Castro Figueroa, Tomás Emilio Corea Fuentes, Felissa Guadalupe Cristales Miranda, Nidia Díaz, Julio César Fabián Pérez, Juan Manuel de Jesús Flores Cornejo, Carlos Alberto García Ruiz, Ramiro García Torres, Jorge Adalberto Josué Godoy Cardoza, Jorge Armando Godoy Rodríguez, María Elizabeth Gómez Perla, Jorge Schafik Handal Vega Silva, Norma Guisela Herrera de Portillo, Telma del Carmen Hernández Abarca, José Andrés Hernández Ventura, Maytee Gabriela Iraheta Escalante, Bonner Francisco Jiménez Belloso, Ana Mercedes Larrave de Ayala, Mauricio Roberto Linares Ramírez, Sonia Maritza López Alvarado, José Mauricio López Navas, Audelia Guadalupe López de Kleutgens, Hortensia Margarita López Quintana, José Francisco Merino López, José Serafín Orantes Rodríguez, Jeannette Carolina Palacios de Lazo, María Isaura Pineda, René Alfredo Portillo Cuadra, Alexandra Ramírez Aguilar, María Vicenta Reyes Granados, David Ernesto Reyes Molina, Carlos Armando Reyes Ramos, María Imelda Rivas de Auceda, Rosa María Romero, Eeileen Auxiliadora Romero Valle, Mario Alberto Tenorio Guerrero, José Luis Urías, Javier Antonio Valdez Castillo, Mauricio Ernesto Vargas Valdez, Óscar David Vásquez Orellana, Ricardo Andrés Velásquez Parker, Rosa Lourdes Vigil de Altuve y Marcela Guadalupe Villatoro Alvarado.

DECRETA la siguiente:

LEY ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA PERSONA ADULTA MAYOR

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

OBJETO DE LA LEY, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS

Objeto de la Ley

Art. 1 La presente Ley se considera de interés público y tiene por objeto garantizar, proteger y promover el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona adulta mayor, por medio de políticas, planes, programas, normativas y acciones que contribuyan a su inclusión en la sociedad.

El Estado fomentará el acercamiento intergeneracional, una actitud positiva hacia la vejez y un trato digno, respetuoso y considerado hacia la persona adulta mayor, reconociendo su experiencia, sabiduría, productividad y contribución al desarrollo social, procurando la erradicación del lenguaje e imágenes estereotipadas sobre la vejez.

Persona Adulta Mayor

Art. 2 Se considera persona adulta mayor a aquella de sesenta años o más.

Lo establecido en esta Ley no limitará los derechos establecidos en otras Leyes o normativas que les beneficien.

Responsabilidad del Estado Frente a las Personas Adultas Mayores

Art. 3

El Estado garantizará a las personas adultas mayores las políticas, los planes, los programas, normativas y las acciones, que les permitan el ejercicio y goce de sus derechos humanos, en particular el acceso a condiciones óptimas de salud, alimentación, vivienda, participación, educación, cultura, seguridad social y el ejercicio pleno de su capacidad jurídica, asegurando para tal efecto los ajustes razonables necesarios y su protección en caso de vulneración de sus derechos.

Definiciones

Art. 4 Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Ajustes razonables: Son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas a las necesidades específicas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas adultas mayores el goce y ejercicio de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, en igualdad de condiciones.

  2. Ayudas técnicas: Son productos, instrumentos, equipos, sistemas, dispositivos y tecnologías fabricados especialmente para aumentar las capacidades y habilidades de las personas adultas mayores, las cuales permiten incrementar su nivel de independencia y autonomía personal.

  3. Consentimiento libre e informado: Es el derecho a aceptar, negar, recibir o interrumpir voluntariamente tratamientos médicos, psíquicos o quirúrgicos en todos sus ámbitos, participar de investigaciones, experimentos médicos o científicos y a recibir información clara y oportuna sobre las consecuencias y riesgos de dicha decisión.

  4. Cuidados paliativos: Son intervenciones para pacientes que no responden a un tratamiento curativo o sufren dolores evitables, mejorando la calidad de vida, proporcionando apoyo médico, espiritual y psicológico a la persona adulta mayor y su familia.

  5. Dependencia: Situación en la que se encuentran las personas adultas mayores que, por razones ligadas a la falta o pérdida de autonomía física, psíquica o intelectual, tienen necesidad de que alguien les asista para realizar sus actividades de la vida diaria y de modo particular los referentes al cuidado personal.

  6. Envejecimiento activo y saludable: Proceso a través del cual se optimizan las oportunidades...

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