Decreto No. 845.- Dispersión transitoria a la Ley de la Carrera Docente

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 1 de la Constitución de la República de El Salvador, establece que El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común.

    Asimismo, preceptúa en su artículo 65, que la salud de los habitantes de la República constituye un bien público. El Estado y las personas están obligados a velar por su conservación y restablecimiento.

  2. Que el artículo 53 de la Constitución de la República de El Salvador, reconoce que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión.

  3. Que mediante Decreto Legislativo No. 665, de fecha 7 de marzo de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 58, Tomo No. 330, del 22 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley de la Carrera Docente, la que establece en el artículo 41, numeral 4), que la carrera docente será administrada conjuntamente por diferentes organismos, entre los cuales se encuentra el Tribunal Calificador.

  4. Que el artículo 46 de la citada Ley, establece que los cargos de director o subdirector podrán tener una duración de hasta cinco años, pudiendo prorrogarse por períodos iguales, si el resultado de valoración de su labor por el Consejo de Profesores, Consejo Directivo Escolar y Consejo de Alumnos, de acuerdo a los reglamentos respectivos, le es favorable al educador que los desempeñe, en todo caso, el Tribunal Calificador deberá emitir fallo.

  5. Que con fecha 30 de enero de 2020, el Comité de Emergencias de la Organización Mundial para la Salud, según lo previsto en los artículos 48 y 49 del Reglamento Sanitario Internacional (RS12005), recomendó al Director General de dicha Organización, que el brote del nuevo Coronavirus (2019.nCov), constituye una emergencia de salud pública de importancia internacional; determinado la mencionada organización, el 11 de marzo de 2020, que el covid-19 es una pandemia.

  6. Que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a partir del 16 de marzo de 2020, dictó como medidas necesarias y oportunas la suspensión de clases y actividades educativas y académicas presenciales en todos los centros educativos oficiales y privados incluyendo las Universidades, con el propósito de proteger...

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